QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

viernes, 8 de agosto de 2014

ACUERDO SOBRE EL ACUÍFERO GUARANÍ

Artículo 1
El Sistema Acuífero Guaraní es un recurso hídrico transfronterizo que integra el dominio
territorial soberano de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del
Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, que son los únicos titulares de ese recurso y en
adelante serán denominados "Partes".


Artículo 2

Cada Parte ejerce el dominio territorial soberano sobre sus respectivas porciones del Sistema
Acuífero Guaraní, de acuerdo con sus disposiciones constitucionales y legales y de conformidad con las
normas de derecho internacional aplicables.


Artículo 3

Las Partes ejercen en sus respectivos territorios el derecho soberano de promover la gestión, el
monitoreo y el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos del Sistema Acuífero Guaraní, y
utilizarán dichos recursos sobre la base de criterios de uso racional y sustentable, respetando la
obligación de no causar perjuicio sensible a las demás Partes ni al medio ambiente.


Artículo 4

Las Partes promoverán la conservación y la protección ambiental del Sistema Acuífero Guaraní
de manera de asegurar el uso múltiple, racional, sustentable y equitativo de sus recursos hídricos.


 Artículo 5

Cuando las Partes se propongan emprender estudios, actividades u obras relacionadas con las
partes del Sistema Acuífero Guaraní que se encuentren localizadas en sus respectivos territorios y que
puedan tener efectos más allá de sus respectivas fronteras deberán actuar de conformidad con los
principios y normas de derecho internacional aplicables.


Artículo 6

Las Partes que realicen actividades u obras de aprovechamiento y explotación del recurso
hídrico del Sistema Acuífero Guaraní en sus respectivos territorios, adoptarán todas las medidas
necesarias para evitar que se causen perjuicios sensibles a las otras Partes o al medio ambiente.


Artículo 7

Cuando se cause perjuicio sensible a otra u otras Partes o al medio ambiente, la Parte cuyo uso
lo cause deberá adoptar todas las medidas necesarias para eliminar o reducir el perjuicio.


Artículo 8

Las Partes procederán al intercambio adecuado de información técnica sobre estudios,
actividades y obras que contemplen el aprovechamiento sustentable de los recursos hídricos del
Sistema Acuífero Guaraní.


Artículo 9

Cada Parte deberá informar a las otras Partes de todas las actividades y obras a que se refiere el
Artículo anterior que se proponga ejecutar o autorizar en su territorio que puedan tener efectos en el
Sistema Acuífero Guaraní más allá de sus fronteras. La información irá acompañada de los datos
técnicos disponibles, incluidos los resultados de una evaluación de los efectos ambientales, para que las
Partes a las que se haga llegar la información puedan evaluar los posibles efectos de dichas actividades y
obras.


Artículo 10
1. La Parte que considere que una actividad u obra, a que se refiere el Articulo 8, que se
proponga autorizar o ejecutar otra Parte, puede, a su juicio, ocasionarle un perjuicio sensible,

podrá solicitar a esa Parte que le transmita los datos técnicos disponibles, incluidos los
resultados de una evaluación de los efectos ambientales.
2. Cada Parte facilitará los datos y la información adecuada que le sean requeridos por otra u
otras Partes con respecto a actividades y obras proyectadas en su respectivo territorio y que
puedan tener efectos más allá de sus fronteras.



 Artículo 11

1. Si la Parte que recibe la información facilitada en los términos del numeral 1 del Artículo 10
llegar a la conclusión de que la ejecución de las actividades u obras proyectadas le pueden

causar perjuicio sensible, indicará sus conclusiones a la otra Parte con una exposición
documentada de las razones en que ellas se fundan.
2. En este caso, las dos Partes analizarán la cuestión para llegar, de común acuerdo y en el plazo
mas breve posible, compatible con la naturaleza del perjuicio sensible y su análisis, a una
solución equitativa sobre la base del principio de buena fe, y teniendo cada Parte en cuenta los
derechos y los legítimos intereses de la otra Parte.
3. La Parte que proporciona la información no ejecutará ni permitirá la ejecución de actividades
u obras proyectadas, siempre que la Parte receptora le demuestre prima facie que estas
actividades u obras proyectadas le causarán un perjuicio sensible en su espacio territorial o su
medio ambiente. En este caso, la Parte que pretende realizar las actividades u obras se
abstendrá de iniciar o de seguirlas mientras duran las consultas y negociaciones que deberán
concluirse dentro del plazo máximo de seis meses.


Artículo 12

Las Partes establecerán programas de cooperación con el propósito de ampliar el conocimiento
técnico y científico sobre el Sistema Acuífero Guaraní, promover el intercambio de informaciones y

sobre prácticas de gestión, así como desarrollar proyectos comunes.Artículo 13
La cooperación entre las Partes deberá desarrollarse sin perjuicio de los proyectos y
emprendimientos que decidan ejecutar en sus respectivos territorios, de conformidad con el derecho
internacional.



Artículo 14


Las Partes cooperarán en la identificación de áreas críticas, especialmente en zonas fronterizas
que demanden medidas de tratamiento específico.


Artículo 15


Se establece, en el marco del Tratado de la Cuenca del Plata, y de conformidad con el Artículo VI
de dicho Tratado, una Comisión integrada por las cuatro Partes, que coordinará la cooperación entre
ellos para el cumplimiento de los principios y objetivos de este Acuerdo. La Comisión elaborará su
propio reglamento.


Artículo 16

Las Partes resolverán las controversias relativas a la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo en las que sean partes mediante negociaciones directas, e informarán al órgano previsto en el
Artículo anterior sobre dichas negociaciones.


Artículo 17


Si mediante las negociaciones directas no se alcanzare un acuerdo dentro de un plazo razonable
o si la controversia fuere solucionada solo parcialmente, las Partes en la controversia podrán, de común
acuerdo, solicitar a la Comisión a que se refiere el Artículo 15 que, previa exposición de las respectivas
posiciones, evalúe la situación y, si fuera el caso, formule recomendaciones.


Artículo 18


El procedimiento descripto en el Artículo anterior no podrá extenderse por un plazo superior a
sesenta días a partir de la fecha en que las Partes solicitaran la intervención de la Comisión.


Artículo 19


1. Cuando la controversia no hubiera podido solucionarse conforme a los procedimientos
regulados en los Artículos precedentes, las Partes podrán recurrir al procedimiento arbitral a
que se refiere el párrafo 2 de este Artículo, comunicando su decisión al órgano previsto en el
Artículo 15.
2. Las Partes establecerán un procedimiento arbitral para la solución de controversias en un
protocolo adicional a este Acuerdo.



Artículo 20


El presente Acuerdo no admitirá reservas.


Artículo 21


1. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que haya
sido depositado el cuarto instrumento de ratificación.
2. El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada.
3. La República Federativa del Brasil será depositaria del presente Acuerdo y de los instrumentos
de ratificación, notificará a las demás Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y
enviará copia debidamente autenticada del presente Acuerdo a las demás Partes.


Artículo 22


1. Las Partes podrán denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita al depositario.
La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que haya sido recibida la notificación, a
menos que en esta se señale una fecha ulterior.
2. La denuncia no afectará ningún derecho, obligación o situación jurídica de esa Parte creado
por la ejecución del Acuerdo antes de su terminación respecto de esa Parte.
3. La denuncia no dispensará a la Parte que la formule de las obligaciones en materia de
solución de controversias previstas en el presente Acuerdo. Los procedimientos de solución de
controversias en curso continuarán hasta su finalización y hasta que los acuerdos alcanzados (o)
las recomendaciones (o fallos) sean cumplidos.
Hecho en San Juan, República Argentina, el 2 de agosto de 2010, en un original en los idiomas español y
portugués.


Gracias Victoria Libre de Fracking 

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