QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

domingo, 31 de agosto de 2014

El lunes se reúne el Concejo Deliberante de Chajarí. Ingresa una Ordenanza del HCD Federación sobre Fracking



Este lunes a partir de las 10 horas el Concejo Deliberante sesionará con 42  temas  dentro del orden del día; entre los más importantes se encuentra  el pedido para declarar de interés municipal la XXX Exposición Rural así como también una Ordenanza del Concejo Deliberante de Federación, en la que se declara Libre el Fracking a dicha ciudad. 
A continuación se expone la Orden del Día:

ASUNTO 1º: Proveniente del HCD de Federación, remitiendo Ordenanza N° 1797/14 declarando al municipio libre de fracking. (Expediente Nº 180/14 HCD). 
 
Para leer nota completa ir a : http://www.talcualchajari.com.ar/nota.php?id=18124

jueves, 28 de agosto de 2014

El agua es lo único que vale la vida

Dejame ver si entiendo: ¿mandamos un robot a Marte para ver si hay agua, mientras en la Tierra millones de personas carecen de agua pura, y, en medio de emergencias hídricas y cambios climáticos, les damos a las megamineras y a las petroleras cantidades siderales de agua para que la contaminen?

   Voy a tratar de hablar del agua sin ponerme lírica, me es dificilísimo, porque tengo que confesarles algo: amo profundamente al agua en todas sus formas. Amo los ríos transparentes y nerviosos de las montañas, amo los ríos calmos de los llanos. Me fascinan la lluvia y la nieve, las nubes que son agua iluminada. Me da lo mismo el lejano mar, que el más humilde de los charquitos. Todos los seres que amo beben agua y, cuando me entero que alguien quiere intoxicarla, el 75 por ciento de agua que hay en mí se rebela. Hecha esta aclaración, que es como decir, desde aquí les hablo, empecemos.
Nos ocultan muchas cosas, demasiadas, entre ellas algo de base: la diferencia entre un pozo de petróleo y gas convencional, y uno de no. Entender todas las implicaciones de esas dos palabritas, no convencional, es como entender, en minería, la diferencia entre una cueva y un cráter. Te pone los pelos de punta. Algo tienen en común: así como ciertos metales ya no están en vetas, sino dispersos en micropartículas entre toneladas y toneladas de roca, el shale oil y el shale gas no están concentrados en grandes charcos nauseabundos a 200 metros de la tierra, sino en burbujas presas dentro de la roca, a 5000 metros bajo tus pies. Tienen que romper mucho, cada vez más, para sacar muy poco, cada vez menos. Sencillamente y desde el vamos, por la forma en la que están dispuestos en la tierra, no podemos sacarlos sin destruir todo lo que hay alrededor. Al menos no con ninguna tecnología conocida, y esperemos que, si en algún momento inventamos alguna manera de teletransportar esas gotitas sin dañar el medio que las contiene, ya seamos capaces de transportarnos a nosotros mismos de otras maneras que hagan innecesario extraerlas. Y si se dice de estos metales no vetíferos que son de baja ley, lo mismo puede decirse de las petroleras que hacen fracking: ya hemos visto cómo Chevron baja leyes humanas –y viola las leyes de la naturaleza- en la mitad exacta del planeta.
La naturaleza tiene leyes, sí: por alguna razón, ha puesto el cianuro, el benceno, los toluenos y los xilenos lejos de las fuentes de agua dulce. Por alguna razón, ha puesto capas y capas de roca entre esos fragmentos de dinosaurios podridos, y todas las cosas vivientes sobre la superficie.
Sin embargo (bah, embargos tienen muchos, de ahí a que los paguen es otra cosa) por algo que dicen es la Razón, pero que no se puede calificar de otra forma que estupidez, algunos magnates del petróleo se han tomado el enorme trabajo de hacer mezclar, para cada pozo de fracking, unos 30 millones de litros de agua (el equivalente al consumo diario de una ciudad de 80.000 habitantes) con 280.000 litros de químicos traídos de diversas partes del mundo, y concentrados en frascos cuyas fórmulas y cantidades desaparecen, bajo el secreto de propiedad intelectual de fábricas de quien sabe dónde, con etiquetas que se limitan a decir cosas como “biocida” o imprimir una calavera con dos tibias cruzadas, y el clásico en caso de intoxicación consulte a su médico. Médicos que van a estar desconcertadísimos, a la hora de encontrar un antídoto para tantos venenos juntos: según el TEDX (The Endocrine Disruption Exchange, EEUU), se pudo evidenciar 980 químicos asociados a la extracción de los susodichos no convencionales. Y según el Centro Tyndall de la Universidad de Manchester, Reino Unido, que pudo analizar sólo 360 productos, sabemos a ciencia cierta que 17 de ellos son tóxicos, 38 son tóxicos agudos, 8 son cancerígenos, 6 sospechados de serlo, 7 son elementos mutagénicos, y 5 tienen efectos adversos sobre la reproducción. Ya sé, ya sé que los números son aburridos para muchos, pero para encontrar el antídoto, hay que conocer el veneno, y ni siquiera nos dejan el derecho de saber con qué veneno pretenden envenenarnos.
Ver las operaciones del fracking es como ver abrir la caja de Pandora, de la que salen todos los males y las enfermedades del género humano, pero ya no, como en el cuentito ancestral, por la curiosidad de un desprevenido, sino de un modo muy concreto y para nada mítico: con un enorme despliegue de maquinarias, explosivos, mano de obra política y barata, dinero y más dinero: es increíble todo lo que puede movilizar la codicia y la estupidez humana. Y sé también que en el fondo de la caja estaba la esperanza: es más increíble aún todo lo que podemos movilizar cuando abrimos al mismo tiempo ojos y conciencia. A todos nos hubiera gustado estar ahí para gritarle al tipito –Epimeteo se llamaba- “¡NO ABRAS ESA CAJA!”. Pues bueno, ahora que no es ningún cuento, que es real, podemos hacerlo. Y desafío a quienquiera que me diga que no es cierto que todo lo que amamos bebe agua. A menos que, claro, sea alguien que sólo está enamorado del dinero. Que cuando se moja pierde todo su valor, eso es sabido.
Agua gasificada no es ninguna soda
Ya se vieron las primeras imágenes en la tele: abrís la canilla, sale un chorro de agua. Hasta ahí todo bien. Le acercás un fósforo y se prende fuego… ¿Magia? No, es el fracking. Tampoco es el mundo al revés: por mucho que intentes abrir una hornalla y acercarle un vaso, no va a salir agua.
Sensación, cuando ves eso, de que estamos en el horno.
Aquí te damos dos tips de un recetario futurista que aún no se le ha ocurrido a Chevrón. Salpimentá un bife, si tenés suerte de encontrarlo, y poder pagar su precio, si no, cualquier milanesa insulsa de soja transgénica sirve. Rocíalo con aceite de soja, o de girasoles mutantes. Atravesalo con un pincho. Abrí la canilla, acercale un encendedor, ponelo debajo del chorro, y a girar hasta que esté crujiente. Un toque de tuco. Como para quitarte el mal sabor de boca, y para echarle la culpa al tomate por la acidez y las úlceras.
La ventaja es que, según la muy machista frase de Ernesto López Anadón, director del IAPG (Instituto Argentino de Petróleo y Gas), “no se usan más de doce productos por fractura, y “muchos de ellos son detergentes y otros compuestos que las mujeres utilizan en sus casas””. Imagináte lo que podés ahorrar: podés lavar los platos con nada. Pura espuma que no lava el cerebro ni la bronca, porque en la vida real, hay que ser muy magnate para bañarse y lavar los platos y la ropa con agua mineral de vaya a saber qué fuente reservada de los avances de la megaminería, los pesticidas y el fracking.
O cocinar, cualquiera sea el género de los alimentos y del chef, porque algo que nunca dicen es que no sólo se trata de los químicos que le agregan al agua a propósito, sino también de los que se mezclan con ella al liberar los metales pesados que duermen su sueño milenario en lo profundo de las rocas: mercurio, plomo, arsénico y demás, que aumentan su toxicidad cuando se hierven. O los elementos radioactivos, como el uranio, el radio y el radón –precisamente, el que se libera cuando hay un terremoto, y te da esa sensación de extrañeza mientras está temblando. Todos ellos capaces de penetrar en tu ADN y desconfigurarlo hasta enfermarte a vos y, nunca más cierta esa frase de Goya: el sueño de la Razón engendra monstruos. Nada que ver con el Magoya al que iremos a cantarle si dejamos entrar a Chevrón o al que se atreva a meter la cuchara en nuestras fuentes de agua, para hacer esas sopas químicas intragables ya sea en los cerros, en el subsuelo, o en el caldero de tu casa.
Me podrán decir que no soy química o bioquímica, pero soy hija del desierto, como vos, y me basta con tener dos dedos de frente para entender lo que cualquier niño en edad escolar sabe: el agua se condensa, se evapora, precipita, es esa cosa mágica que adopta cualquier forma. Que sostiene a todas las formas de vida. Hay algo que no deja de asombrarme: mientras destinamos muchísimos recursos, energía etc, en constatar que ya no queda agua en Marte, ni marcianos a quienes saqueársela o pedírsela, al mismísimo tiempo vemos como acá nomás se cometen contra ella tantos desatinos. Ella que es vehículo de una inteligencia delicada, un equilibrio. Y si no me creen, si piensan que digo esto porque otra vez me puse lírica, observen nada más la armonía de sus ciclos. Porque el agua que hay en nuestro planeta es siempre la misma, que ha dado vueltas miles de millones de veces a la Tierra, en forma de mar y de nube, y de hielo y de río. La misma que bebieron los dinosaurios antes de extinguirse, la que vos tomás y la que, si dejamos de permitir esta especie de suicidio colectivo, van a seguir tomando tus descendientes por los siglos de los siglos.
http://www.mdzol.com/opinion/481138-el-agua-es-lo-unico-que-vale-la-vida/

Científicos revelan que el fracking sería más nocivo de lo que se pensaba -

Científicos revelan que el fracking sería más nocivo de lo que se pensaba

Un grupo de científicos del Laboratorio Nacional Lawrence Berkeley y la Universidad Pacific reveló información clave en relación a los peligros potenciales del fracking: de acuerdo al estudio realizado, en este proceso se utilizan numerosos componentes que tienen un gran impacto para la salud y el medio ambiente

A principios de este mes un grupo de científicos delLaboratorio Nacional Lawrence Berkeley y laUniversidad Pacific de los Estados Unidos se presentó en el encuentro anual de la American Chemical Society (ACS) para dar a conocer el potencial daño que tiene el fracking para la salud y el medio ambiente. Su investigación se centró en los químicos y componentes utilizados en el proceso del fracking.
Dirigidos por William Stringfellow, el equipo de investigadores encendió una señal de alerta en relación a los efectos que tienen los ingredientes que se utilizan en este controversial proceso. Los expertos destacaron quese sabe muy poco acerca de los efectos potenciales de los más de 200 químicos que se utilizan para extraer gas y petróleo de yacimientos no convencionales.
Es importante aclarar que el fracking es un proceso a través del cual se extrae gas y petróleo de formaciones geológicas que se localizan a miles de metros de profundidad, obligando a realizar perforaciones con una técnica mixta: se perfora verticalmente en una primera etapa y luego se continúa en forma horizontal a través de varios kilómetros. La fracturación de la roca requiere la inyección de millones de litros de agua a alta presión, mezclada con arena y una serie de aditivos químicos.
Stringfellow explicó que del total de químicos utilizados existe un tercio del que no se tiene mucha información y de los cuales ocho son tóxicos para los mamíferos. Los defensores de esta práctica aseguran que el fracking es totalmente seguro, a pesar de que no existen investigaciones que demuestren los efectos que tiene sobre los seres vivos y el medio ambiente a largo plazo.
El estudio
El equipo de investigadores realizó una lista de los ingredientes utilizados en el fracking. El listado incluyó una serie de fluidos que en su mayoría no son tóxicos y son biodegradables, pero que no son fáciles de eliminar. “Incluso las empresas que producen helados deben tratar sus deshechos, que son naturales y biodegradables. No pueden simplemente liberarlos en el ambiente”, indicó Stringfellow.
En el estudio se identificaron ocho sustancias, incluyendo biocidas, que preocuparon a los especialistas, ya que todos ellos son particularmente tóxicos para los mamíferos.
“Hay una cantidad de químicos, como los inhibidores de la corrosión y los biocidas, que son utilizados en este proceso y podrían tener efectos serios. Los biocidas, por ejemplo, son diseñados para matar bacterias, por lo que no son un material benigno“, continuó el director de la investigación.
Además el estudio puso en evidencia la escasa información que existe en torno a la toxicidad de al menos un tercio de los fluidos utilizados en el fracking. “Debería ser una prioridad arrojar un poco de luz sobre este tema“, dijo Stringfellow.
Los temores asociados a la contaminación del agua a través del fracking fueron también parte del estudio, según señala el portal Natural News. En este sentido los especialistas destacaron un estudio de la Universidad de Stanford, que reveló que las compañías perforan a menores profundidades de lo que se pensaba e incluso en algunos casos se demostró que lo hacen a través de fuentes de agua, según publica Los Angeles Times en su página Web.
El impacto en la salud
En enero fue presentado un estudio que sugiere que el fracking incrementa en un 30% el riesgo de sufrir defectos de nacimiento en los niños, afectando a toda la población que habita a un kilómetro y medio del lugar. A pesar de que existen numerosas investigaciones que indican los posibles peligros que se desprenden del fracking para la salud de los seres vivos y el medio ambiente, especialistas y movimientos contra esta industria se muestran poco esperanzados en observar algún cambio, principalmente por los grandes réditos que arroja la actividad.
http://www.salud.com.ar/
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martes, 26 de agosto de 2014

VERGONZOSO !!!


Alto funcionario uruguayo dijo desconocer impacto que el fracking puede tener sobre el Acuífero Guaraní
El Acuífero Guaraní es la reserva subterránea de agua dulce más grande del mundo, que se extiende por debajo de la superficie de partes de Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. En los últimos tiempos preocupa seriamente la contaminación que el Acuífero puede llegar a sufrir si se emplea el método conocido como “fracking” en la región, con la finalidad de obtener hidrocarburos. El gobernador entrerriano, Sergio Urribarri, aseguró en su momento ante periodistas de Chajarí, que el tema no estaba en carpeta en la provincia, aunque no se modificó la ley provincial a fin de declarar a Entre Ríos libre de fracking. En el Uruguay, en tanto, más allá de las negativas que su momento se escucharon, ya se habla claramente del fracking, porque están realizando tareas que tienden a saber a ciencia cierta si es posible lograr poco rentables. De emplearse el sistema, podría contaminarse el Acuífero, por lo que todos los países que lo comprenden tendrían que tomar cartas en el asunto. Pero lo peor es que alto funcionario oriental asegura no saber qué consecuencias puede traer este sistema para al Acuífero Guaraní.

Días atrás, el subsecretario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca del Uruguay, ingeniero agrónomo Enzo Benech, dijo a El Telégrafo de Paysandú que desconoce el impacto que el fracking puede tener sobre el Acuífero Guaraní, asegurando que “habrá gente que lo sabe”.


Respecto a los inconvenientes que surgirán por la explotación de hidrocarburos y que puede costar una de las grandes riquezas que tiene el continente, el agua, Benech aseguró que no puede hablar sobre lo que no sabe. “Pienso que somos responsables y la institucionalidad lo es, porque esto mismo me lo han dicho por la pesca y las exploraciones petroleras, por lo que siempre que hacemos algo, tenemos algún riesgo que debemos asumir”, dijo, agregando que “por suerte hay conocimiento científico en muchas áreas, lo cual nos obliga a analizar y manejar el riesgo, y en esto hay dificultades en manejarlo”. En suma, él no lo sabe y ministro uruguayo.
Días atrás, productores de Paysandú, entre ellos dirigentes de la Asociación Rural de Paysandú, mostraron su preocupación por las notificaciones recibidas de la empresa Schuepbach Energy Uruguay SRL (SEU SRL), para realizar exploración de hidrocarburos, argumentando que la empresa pretende “pasarnos por arriba, porque derechos parece que no tenemos ninguno”, denunciaron.

Los productores explicaron que SEU SRL ha diseñado el trazado de una campaña sísmica a realizarse durante este año, la que comprenderá parte de los departamentos de Salto, Paysandú y Tacuarembó, explicándose que el trazado proyectado de las líneas sísmicas procura ajustarse lo máximo posible a aquel a ser efectivamente ejecutado, sin embargo, está sujeto a modificaciones en la marcha. “Es más preocupante aún”, indicaron los productores, porque también hay posibilidad de que “finalmente no se transite por los padrones de propiedad, sino por uno o varios padrones linderos”, lo que genera que “sea un tema bastante jodido, y lo enfocan como que a nosotros no nos importa el país”, manifestó oportunamente Carlos Artía.

Explicó que “la puerta va a estar abierta como ellos quieren y por 30 años van a entrar y salir cuando se les plazca, independientemente del daño que hace ese tipo de fisura”.

El presidente de la Asociación Rural Exposición Feria de Paysandú, Rafael Thevenet, indicó a El Telégrafo “es algo que nos preocupa por las consecuencias que el fracking puede tener sobre el agua, nuestra gran riqueza, y porque además dejaremos de ser un país natural” y agregó: “Esto es algo mucho más de fondo, y no tiene que ver con si tenemos o no petróleo”.

Es evidente, por lo tanto, que Argentina, Brasil y Paraguay deberían tomar cartas en el tema. Uruguay parece estar decidido a emplear el fracking.

¿Qué Acuífero Guaraní dejaremos a nuestros nietos?. ¿Les dejaremos contaminada la reserva subterránea de agua dulce más grande del mundo? Si así fuera, estaríamos ante un hecho realmente incalificable.


Fuente: El Telégrafo

http://www.chajarialdia.com.ar/nota.php?id=25326

viernes, 22 de agosto de 2014

AGMER repudia la imputación de un dirigente departamental del sindicato

Paraná, 21 de agosto de 2014

AGMER repudia la imputación de un dirigente departamental del sindicato

La Comisión Directiva Central de AGMER repudia enérgicamente la decisión del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay de imputar a César Pibernus, secretario general de AGMER Federación y militante ambientalista, en la causa iniciada contra los asambleístas que protestaron el 2 de agosto en la ruta 15, cuando se transportaba maquinaria para iniciar exploración de hidrocarburos vía fractura hidráulica (fracking). 

La conducción provincial de AGMER exige el inmediato cese de la persecución judicial contra el conjunto de los asambleístas, y vuelve a rechazar que la respuesta a la demanda social, en este caso en defensa de los derechos ambientales de toda la población, sea la represión de la protesta y la judicializaciónde los conflictos.


De la misma manera que repudiamos el accionar del Escuadrón 4 de la Gendarmería Nacional Concordia, que en la madrugada del domingo 3 de agosto reprimió a los manifestantes en la ruta 15, rechazamos ahora la decisión de la Justicia Federal, que recae sobre un dirigente departamental de nuestro sindicato. 


AGMER expresa toda su solidaridad al compañero César Pibernus y a los demás procesados por llevar adelante la lucha por los derechos ambientales, recordando que nuestra entidad, a través de su Congreso, se ha expresado en contra del fracking y en defensa de nuestros recursos naturales.


Fabián Peccín – Sec. General – AGMER CDC
Alejandro Bernasconi – Sec. Adjunto – AGMER CDC
Roque Santana – Sec. de Jubilados – AGMER CC

CONCEJALES DE COLON REPUDIARON ACCIONAR DE GENDARMERÍA CONTRA ASAMBLEÍSTAS

Entre Ríos: Preocupa el fracking sobre el acuífero Guaraní

Un proyecto presentado en la Cámara de Diputados de Entre Ríos declara la preocupación que suscitan las actividades exploratorias de empresas multinacionales sobre el acuífero Guaraní, en la región de Salto, cerca de Concordia, en la República Oriental del Uruguay, para explotar  hidrocarburos no convencionales mediante el método de fracturación hidráulica, constató AIM.
Lo camiones vibradores, cuando habían sido detenidos en la ruta nacional 015. Foto: El Entre Ríos
Lo camiones vibradores, cuando habían sido detenidos en la ruta nacional 015. Foto: El Entre Ríos
En el proyecto, al que accedió esta Agencia, la diputada Emma Bargagna, autora de la iniciativa, recordó que el acuífero “es un bien común, sujeto a la protección y bajo responsabilidad de cuatro Estados que suscribieron el ‘Acuerdo sobre el Acuífero Guaraní’  el 2 de agosto de 2010, ratificado por ley de la nación número 26.780”.
La iniciativa de la socialista declara, además, su profundo desagrado por haber elegido a Entre Ríos como provincia de paso para el traslado de camiones y  máquinas para prospección sísmica. “No queremos ser cómplices del daño irreversible y de magnitud que están dispuestas a provocarnos las multinacionales del gas a uruguayos y argentinos”.
Y hace público su más firme repudio por los actos de represión llevados a cabo en la madrugada del 3 de agosto por Gendarmería Nacional, -en cumplimiento de órdenes impartidas por la jueza Federal de Concepción del Uruguay- contra ciudadanos que manifestaron su oposición al paso de los camiones de manera pacífica, dónde resultó herido Francisco Larocca y detenidos Facundo Moulins, Bernardo Zalisñak, Horacio De Carli, además de Larocca.
Para la abogada, “la admisión en nuestros países de nuevas formas extractivas de riquezas no renovables, cuya aplicación es incompatible con la perdurabilidad y existencia de los bienes comunes que sostienen la vida, la producción y las economías de nuestros pueblos generará,  indudablemente, -y cada vez con mayor fuerza y frecuencia- el rechazo de la sociedad”.

CONCEJALES DE CONCORDIA FINALMENTE REPUDIARON ACCIONAR DE GENDARMERÍA CONTRA ASAMBLEÍSTAS

Evalúan la posibilidad de otorgarles nuevamente la banca del pueblo. La presión popular siempre termina en buen puerto, muy a pesar de la absoluta mayoría del concejo oficialista, ahora analizan dar el lugar del pueblo, al pueblo. (DRU)
En la sesión de este jueves, el Concejo Deliberante de Concordia emitió una resolución repudiando el comportamiento violento por parte de la Gendarmería contra los asambleístas, el pasado 3 de agosto, en la ruta 015. Por otra parte, por solicitud de la Asamblea Ciudadana de Concordia, los ediles evalúan la posibilidad de otorgarles -por segunda vez- la participación de la banca del pueblo para argumentar acerca de la problemática del Fracking.

En diálogo con Diario Río Uruguay, el vicepresidente del Concejo Deliberante de Concordia, el concejal Mariano Giampaolo, manifestó que “los ediles emitimos un resolución que repudia todo los hechos violentos que sucedieron por parte de la Gendarmería en la última protesta que se dio en la ruta 015, la cual hace hincapié no solo en la violencia que pueda ejercer la fuerza policial en su actuación de prevención del delito, sino también en aquellos grupos que exacerban la violencia y la llevan a límites que no se condicen con la legalidad”.

En este sentido, el edil dejó en claro que “nosotros bregamos constantemente en muchos temas que pasaron por el Concejo Deliberante por la pacificación de la sociedad, de hecho creemos que la protesta es válida porque es el medio por donde la ciudadanía se comunica”.

Además, el entrevistado argumentó que cuando “las fuerzas actúan por orden y requerimiento de un juez deben ajustarse a la ley, a que nadie puede ejercer violencia por la violencia misma, sino que deben proceder dentro de los parámetros reglamentados”.

El uso de la banca del pueblo por parte de los asambleístas

Por otra parte, el concejal Giampaolo contó ante este medio que la Asamblea Ciudadana ingresó un pedido formal por Mesa de Entrada de la Municipalidad de Concordia, donde solicitó por segunda vez la banca del pueblo.

Al respecto, el edil detalló que “presentaron prácticamente la misma nota que entregaron hace un año, en el 2013, donde en esa oportunidad ya se le había otorgado la banca que fue utilizada por el Dr. Brugo, quien hizo una exposición muy amplia del Fracking”.

En este contexto, el vicepresidente del Concejo Deliberante de Concordia adelantó que “por vía de excepción, aunque se está analizando en las comisiones, volveríamos a otorgarle la banca del pueblo, porque ante la reglamentación y los derechos a ser escuchados preferimos inclinarnos por este último, así que es probable que se escuche por segunda vez el tema del Fracking en el Concejo Deliberante”.

http://concordia7.com/index.php?news=8833

FRACKING: AGMER REPUDIÓ IMPUTACION DE DIRIGENTE DEL GREMIO

Magisterio de Entre Ríos (Agmer) repudió “enérgicamente” la imputación del secretario general de la Seccional Federación y militante ambientalista César Pibernus, por participar de la protesta que impidió el paso a Uruguay de maquinas para el fracking.
Exigió además el “inmediato cese de la persecución judicial contra el conjunto de los asambleístas” y rechazó la represión de la protesta social.

La Comisión Directiva Central del sindicato repudió “enérgicamente” la decisión del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay de imputar a César Pibernus, secretario general de la Seccional Federación y militante ambientalista, en la causa iniciada contra los asambleístas que protestaron el 2 de agosto en la ruta 15, cuando se transportaba maquinaria para iniciar exploración de hidrocarburos vía fractura hidráulica (fracking).

La conducción provincial de Agmer exigió “el inmediato cese de la persecución judicial contra el conjunto de los asambleístas”, al tiempo que reiteró su rechazo a que “la respuesta a la demanda social, en este caso en defensa de los derechos ambientales de toda la población, sea la represión de la protesta y la judicialización de los conflictos”.

“De la misma manera que repudiamos el accionar del Escuadrón 4 de la Gendarmería Nacional Concordia, que en la madrugada del domingo 3 de agosto reprimió a los manifestantes en la ruta 15, rechazamos ahora la decisión de la Justicia Federal, que recae sobre un dirigente departamental de nuestro sindicato”, señaló la conducción en un documento enviado a esta Agencia.

Agmer expresó también “toda su solidaridad al compañero César Pibernus y a los demás procesados por llevar adelante la lucha por los derechos ambientales”, y recordó que la entidad, a través de su Congreso, se ha expresado “en contra del fracking y en defensa de nuestros recursos naturales”.
http://concordia7.com/index.php/concordia-local/8821-fracking-agmer-repudio-imputacion-de-dirigente-del-gremio.html

jueves, 21 de agosto de 2014

Peligros para la salud humana de algunas sustancias usadas en el fracking


A juzgar por los resultados de un nuevo estudio, bastantes de las sustancias químicas utilizadas en la fracturación hidráulica, técnica popularmente conocida como fracking, pueden perjudicar no solo las hormonas reproductivas del cuerpo humano sino también los receptores de hormonas glucocorticoides y tiroideas, que son esenciales para mantener una buena salud

Otra investigación reciente indica que la composición química del agua de desecho generada por el fracking podría causar la liberación de diminutas partículas en tierras a las que a menudo se enlazan fuertemente diversos metales pesados y agentes contaminantes. Esa liberación agravaría los riesgos medioambientales durante los vertidos accidentales.

Los resultados del primer estudio se han presentado públicamente en el congreso de la Sociedad Internacional de Endocrinología (International Society of Endocrinology) y la Sociedad Endocrina (Endocrine Society), ICE/ENDO 2014, celebrado en la ciudad estadounidense de Chicago. Fundada en 1916, la Endocrine Society es la más antigua del mundo dedicada a la investigación sobre hormonas y a la práctica clínica de la endocrinología. Hoy en día, los miembros de la Endocrine Society ascienden a más 17.000 científicos, médicos, educadores, enfermeras y estudiantes de más de 100 países. Por su parte, la International Society of Endocrinology (ISE), fundada en 1960, constituye actualmente una federación integrada por unas 70 sociedades nacionales de endocrinología, representando a casi 50.000 endocrinólogos de todas partes del mundo. La sede de la ISE está en la Escuela de Medicina de la Universidad de Leeds en el Reino Unido.

Entre las sustancias de uso conocido en diversos sectores de la industria del fracking, las 24 que han sido puestas a prueba por el equipo de Christopher Kassotis, de la Universidad de Misuri en la ciudad estadounidense de Columbia, han bloqueado todas ellas la actividad de uno o más receptores hormonales importantes. Los elevados niveles de trastorno hormonal causados por las sustancias de este tipo en niveles como los medidos en el estudio, han sido asociados con muchos problemas de salud, como la infertilidad, el cáncer y los defectos de nacimiento.
La fracturación hidráulica es el proceso de inyectar numerosas sustancias y millones de litros de agua a gran profundidad bajo tierra y a alta presión, para fracturar la roca dura y liberar el gas natural y el petróleo atrapados. Kassotis advierte del peligro de que vertidos de agua contaminada procedentes de operaciones de fracking puedan contaminar acuíferos e incluso masas de agua en la superficie.

En investigaciones anteriores, este grupo encontró que ciertas muestras de agua recogidas de lugares con vertidos por fracking documentados en el condado de Garfield, del estado de Colorado en Estados Unidos, tenían niveles entre moderados y altos de actividad EDC (que provoca alteraciones endocrinas). Esa actividad concretamente bloqueaba o imitaba los efectos de hormonas femeninas (estrógenos) y de hormonas masculinas (andrógenos) en células humanas.Sin embargo, el agua en zonas alejadas de estos puntos de perforación gasística mostró poca activad EDC sobre esas dos clases de hormonas reproductivas.
Noticias de la Ciencia http://noticiasdelaciencia.com/ Publicada en: Ecoportal.net

Mala noticia: Hidrocarburos: preocupación porque Uruguay podría, antes de fin de año, comenzar las perforaciones



Schuepbach Energía dispondra unas multas de Año de la Información Necesaria párrafo Decidir si Comienza Con las perforaciones Para La Extracción de Hidrocarburos en dos Bloques Que ocupan a instancia de parte de los departamentos de Tacuarembó, Paysandú y Salto (ROU). La Inversión Inicial párr las Exploraciones sísmicas en Uruguay es de Cinco Millones de Dólares, en el marco de la Estrategia de Diversificación de la Matriz Energética.
 
Esto Es preocupante párrafo Ambientalistas orientales, Pero Also párr SUS Similares argentinos, ya Que la zona de La Que Se habla de como Posible de realizar Explotaciones de Hidrocarburos, en instancia de parte ESTA Sobre el Acuífero Guaraní. Llama la atencion, ADEMÁS, recientemente Que, personal Jerárquico de ACPA aseguró Que No Se realizarían Explotaciones de Este Tipo en Paysandú y en Salto y tampoco Esteban planteados de realizarse en la República Oriental del Uruguay.
 
Por do a instancia de parte, la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) de Uruguay CONSIDERO Que las Actividades Que ha Realizado y llevará Adelante La Compañía "de Impactos Ambientales Negativos producirán no significativos".
 
Tal sí informara en el digital de Sitio de  AM 1050 Radio Nacional de Uruguay , LUEGO de tres Décadas sí Volverán a realizar en El País hermano Exploraciones sísmicas en tierra párr DETERMINAR la Existencia de Hidrocarburos y la Viabilidad de extraerlos. Las Pruebas correrán Por Cuenta de la Empresa transnacional Schuepbach Energía Uruguay, Qué invertirá Millones Cinco de Dólares LUEGO de Haber obtenido Resultados alentadores en las Anteriores Fases de prospección, informa la web de la Secretaría de Comunicación de Presidencia.
 
Mín Publicado Afirma Que los Trabajos sí multas desde realizan de julio y finalizarán en septiembre en el los Bloques denominados Piedra Sola y Salto, Que ocupan parcialmente los departamentos de Tacuarembó, Paysandú y Salto, de Acuerdo a lo Informado Por ANCAP en la ONU Comunicado de prensa.
 
Este Tipo de exploración implicaciones la utilizacion de Vehículos Que envian ondas de sonido y Energía al subsuelo y el Registro de las Reacciones a Traves de geófonos.
 
El Análisis de los Resultados de las Pruebas sísmicas pendientes y De Las perforaciones ya realizadas sí efectuará en estados unidos y desde Schuepbach Energía sí Adelanto de Que Sobre Fin de año sí dispondra de la Información Necesaria párrafo Decidir si Comienza la Etapa de perforaciones Con El Objetivo de Extracción.
 
En el marco de la Estrategia de Mejoramiento, Diversificación e independencia de la Matriz Energética Que Impulsa el Gobierno, La Compañía transnacional Firmo en 2009 y en 2012 dos Contratos estafa ANCAP Para Llevar Adelante ONU Proyecto de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en tierra.
 
Hace Pocos Días desde ANCAP sí negaba this Tipo de Posibilidades, Cuando Ambientalistas argentinos intentaron frenar el paso Transportes La Empresa UGA Seismic. This Empresa, contratada párr la prospección sísmica en Salto, Uruguay, es Una Compañía Argentina con asiento en Neuquén Que realiza Servicios de Diseño de Proyectos sísmicos, magnetometría y Estudios geoléctricos. Los Cuatro carretones de la Compañía de Transportes "Don Pedro" de Hurlingham, Buenos Aires, llevaban cuatrista Camiones de gran porte utilizados Por La realizacion de Estudios Geofísicos una aleta de Detectar la Presencia de Elementos en Consuelo salteño Que permita avizorar la POSIBILIDAD de utilizar la Técnica de fractura hidráulica párr Obtener Petróleo y gas. In La Oportunidad de Que mencionamos, actuó estafa Violencia De personal de Gendarmería Nacional contra el los manifestantes. Los transportes pudieron Cruzar un Uruguay.
 
Desde ANCAP, es del tanto, negaron Que ESO SE relacionen estafa algun Sistema de Extracción hidrocarburífera no Convencional.
http://www.chajarialdia.com.ar/nota.php?id=25189

Imputaron al docente y ambientalista César Pibernus por impedir el paso de camiones en Concordia



El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay imputó a la ONU nueva persona en la causa iniciada asambleístas contraindicaciones impedido Haber Por El Sábado 2 de agosto en la ruta 015 el paso al Uruguay De Camiones vinculados estafa Operaciones de Extracción de fracking. Se Trata del docente y militante social, de Chajarí, César Arístides Pibernus, FUE Que citado un párrafo indagatoria el 8 de septiembre, informó el abogado defensor de Los asambleístas, Guillermo Grandi. Por instancia de parte Otra, Indico Que A Pesar De Que ya Vencido esta el Plazo, el Juez no resolvió La Situacion procesal de las Otras cuatrista Personas detenidas. MIENTRAS del tanto, Sigue la ronda de Testimoniales en la causa.

A la imputación de Bernardo Zalisñak, Horacio Miguel De Carli, Francisco Larocca y Facundo Scattone, Que fuerón Detenidos y reprimidos Por Gendarmería el Sábado 2 de agosto Por la noche en la ruta 015, SE SUMA Otro asambleísta: el docente y militante social, de Chajarí , César Arístides Pibernus, FUE Que citado un párrafo indagatoria el 8 de septiembre a las 9, informó el abogado defensor Guillermo Grandi.
"En el expediente Pibernus Figura de Como novedades de uno de el los cabecillas" de lo sucedido Aquel Sábado Por La noche en la ruta 015, Cuando las Naciones Unidas Grupo de personajes Intento impedir el paso al Uruguay De Camiones vinculados estafa Operaciones de Extracción de fracking, DIJO el letrado.
"El, Al Momento de la figura de la detención no estába en el Lugar, Pero FUE individualizado Por Gendarmería y Ahora FUE citado a indagatoria" por el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, una de carga Pablo Seró, señaló.
Cabe Recordar Que una los imputados sí les atribuye la obstaculización o entorpecimiento de Servicio Público (PORQUE SE los Acusa de Haber cortado la ruta) y atentado contra la Autoridad.

Irregularidades

"Todavia No Se resolvió La Situacion procesal de los Cuatro asambleístas Detenidos el 2 de agosto, A Pesar De Que desde la indagatoria -que FUE EL 5 de agosto- el Juez tenia 10 dias corridos párr resolver si los PROCESA, los sobresee o les dicta La Falta de Mérito ", sostuvo Grandi.
Para el letrado this situación "es irregular", ya Que ya deberia Haber Tomado Una Definición o, si considera Que No Tiene Los Elementos párrafo Hacerlo, Tendria Que Haber solicitado Una Prórroga.
Teniendo baño Cuenta de Que ESTE MIERCOLES comenzaron Las Testimoniales, Qué continuarán ESTE JUEVES, estimo de Que Una Vez de Que Culmine ESTA ETAPA "resolverá La Situacion procesal" De Los imputados.
Otra de las irregularidades Que Marcó Guillermo Grandi "es Que La Orden judicial no EXISTE, POR Lo Que No Està agregada al expediente" y ESO constituye "una Violación al Código Penal".
"Por EJEMPLO, en Caso de flagrancia Se Puede DETENER Orden pecado del juez, Pero Dentro de las Seis horas de la figura de la detención en sí Dębe PONER al Detenido un Disposición del Juez", explicó, al Tiempo Que Agrego Que "el articulo N ° 286 del Código dados Que 'el Funcionario o auxiliar de la Policía Que Haya Una figura de la detención practicado pecado Orden judicial Debera a Presentar al Detenido INMEDIATAMENTE En que PLAZO UN No Exceda de Seis horas, ante la Autoridad compétente judicial' ".


"En el del tanto article 283 dados Que la Orden Sera Escrita, debiendo Contener los Datos personales del imputado, los Hechos Que se le atribuyen y Sera notificado en El Momento de ejecutarse o INMEDIATAMENTE DESPUES", anadio en Declaraciones realizadas a APF.

http://www.chajarialdia.com.ar/nota.php?id=25215

martes, 19 de agosto de 2014

Gendarmes fueron citados a declarar por la detención de ambientalistas en Concordia



Tres oficiales de Gendarmería fueron citados a prestar declaración testimonial para este miércoles y otros tres para el jueves, por la detención de cuatro ambientalistas de Concordia que intentaban impedir el paso al Uruguay de camiones vinculados con operaciones de extracción de fracking. Tal lo informado a APFDigital por el abogado defensor, Guillermo Grandi. Todavía no se resolvió la situación procesal de Bernardo Zalisñak, Horacio Miguel De Carli, Francisco Larocca y Facundo Scattone.
 
Comienzan este miércoles a las 9 las declaraciones testimoniales de los gendarmes que intervinieron en el proceso de detención de los cuatro ambientalistas de Concordia. El juzgado Federal de Concepción del Uruguay, “citó a tres oficiales para este miércoles, y a otros tres para el jueves 21, y libró un exhorto al Juzgado Federal de Perito Moreno en Santa Cruz, para que se reciba también una testimonial de un personal de aduana”, precisó el letrado que representa a Bernardo Zalisñak, Horacio Miguel De Carli, Francisco Larocca y Facundo Scattone.
 
El abogado explicó que “a partir del interrogatorio habrá que ir desentrañando realmente qué fue lo que sucedió” y entendió que el Juzgado “debería tener un cuadro de situación como para resolver la situación procesal de los ambientalistas”. 
 
Por otro lado, informó que “el Juzgado todavía no avanzó” respecto a las denuncias que los propios ambientalistas presentaron, primero por ausencia de los precintos reglamentarios de seguridad colocados por la aduana en los camiones, y segundo por apremios ilegales y otros delitos por parte de Gendarmería. 
 http://www.chajarialdia.com.ar/nota.php?id=25186

Paremos esta locura del FRACKING

  

 

 

"Hay presos y judicializados por intentar impedir fracking en el Acuífero Guaraní"



-Mario Hernandez (MH): El martes pasado estuvimos con Hernán Scandizzo del Observatorio Petrolero Sur (OPS) abordando el tema que nos ocupará hoy. Recibí un comunicado fechado el 7 de agosto que habla de cuatro personas injusta y criminalmente detenidas y judicializadas por los hechos acaecidos el 3, 4 y 5 del corriente mes en la ruta 15 firmado por la Asamblea Ciudadana de Concordia. Estamos en comunicación con una de sus miembros, Justa Roston, para que nos explique sobre los hechos denunciados. -Justa Roston (JR): Muchas gracias por llamarnos. En las primeras horas del 3 de agosto, luego de una jornada tranquila desde el día anterior, alrededor de las 16:00 fuimos avisados de un hecho que esperábamos y del que habíamos alertado a nuestras autoridades nacionales, provinciales y municipales, que consistía en el paso de camiones vibradores para prospección sismográfica con destino al Uruguay, a la zona de Salto y la conocida como Piedra Sola que abarca parte de los Departamentos de Paysandú y Tacuarembó en el vecino país.
-MH: ¿Qué iban a hacer esos camiones allí?
-JR: Estos camiones pertenecen a una empresa localizada en el sur de nuestro país, en Comodoro Rivadavia, y se dedican a la perforación sismográfica. Ellos saben que en el subsuelo, por debajo del Acuífero Guaraní, existen formaciones de esquisto que contienen en forma de burbuja gas y petróleo. El estudio consiste en hacerle como una ecografía a la tierra para determinar los puntos exactos para perforar con la ayuda de grandes cantidades de agua, a esto se lo denomina fractura hidráulica o más conocida como fracking, para producir explosiones y liberar el gas o el petróleo contenido en la roca.
Es una perforación que se realiza primero en forma vertical a 4000 metros aproximadamente, por lo tanto, atraviesa el Acuífero Guaraní que en esa zona se estima que está a 1200 metros de profundidad.
-MH: Estamos hablando de la mayor reserva de agua dulce de la Humanidad.
-JR: Que compartimos con Brasil, Uruguay y Paraguay. Esta es una fortuna que debemos cuidar porque las próximas guerras no van a ser por petróleo sino por agua dulce, un bien sumamente escaso.
-MH: Entonces, ¿qué pasó?
-JR: Ningún funcionario nos dio respuesta, hicieron oídos sordos a nuestros pedidos y a las 16:00 nos avisan que los camiones ya venían avanzando a la altura de la represa de Salto Grande.
La asamblea hacía quince días que venía apostándose en la ruta 15 en el acceso a Salto Grande, que es el cruce fronterizo, realizando tareas de información y difusión, tanto del fracking como de lo que teníamos conocimiento que iba a ocurrir.
Esa tarea de vigilia y discusión se transformó en una guardia permanente esperando el paso de los camiones para tratar de detenerlos de acuerdo a nuestras posibilidades. Fue una tarea sumamente pacífica. Primero llegó un camión de los cuatro que esperábamos, se estacionó en la estación de servicio y quedó ahí. Como nosotros sabíamos que no pueden transitar después de las 18:00 hasta el otro día a las 8:00, bajamos la vigilancia y dejamos pocas personas, volviendo al día siguiente.
Alrededor de las 8:30 se juntaron los cuatro camiones y comenzaron a acceder a la ruta. En ese momento seríamos 20/25 asambleístas de Concordia, Concepción del Uruguay, Chajarí, Federación y Colón, que nos apostamos sobre el camino, pusimos el cuerpo y un auto que iba a marcha muy lenta adelante, obligándolos a tirarse sobre la banquina.
Con nuestros cuerpos obstaculizamos el acceso a la ruta y no les quedó otra alternativa que avanzar sobre la banquina, entonces le atravesamos el coche y nos sentamos con carteles impidiéndoles continuar.
En ningún momento, ni por un instante, fue interrumpido el tránsito en la ruta que quedó libre. A medida que fueron pasando las horas la Gendarmería se empezó a impacientar y a solicitarnos que nos retiráramos diciendo que tenían una orden judicial, incluso nos leyeron un acta que no nos entregaron e invocando una orden judicial que nunca vimos comienzan a avanzar tomando preso a un compañero muy joven, luego a otro de edad, cuatro en total detenidos al azar diciendo que eran los cabecillas, en forma violenta, con golpes, hay fotos de uno con heridas sangrantes a quien subieron a un camión de la Gendarmería sin prestarle asistencia médica. Luego fueron llevados al destacamento de Gendarmería donde quedaron detenidos, lo cual fue una barbaridad no solo porque nunca apareció la orden judicial sino porque estuvieron más de 36 horas sin tener derecho a la asistencia de un abogado ni poder hacer una llamada telefónica.
-MH: ¿Están en libertad actualmente?
-JR: El lunes a la mañana fueron trasladados al Juzgado federal de Concepción del Uruguay luego de hacerles conocer los cargos por los que se les imputa, fueron liberados, pero quedan judicializados por violación al artículo 194 y 238 incisos b y c del Código Penal. Una medida injusta y excesiva.
Finalmente, los camiones pudieron cruzar al Uruguay de noche, con los precintos rotos, cosa que denunciamos, violando todas las normativas tanto aduaneras como de tránsito.
-MH: Hemos presentado el tema. Vamos a quedar en contacto por esta vía para cuando se produzcan novedades estemos en comunicación y difundirlas porque este tema se conoce muy poco y no es poca cosa la lucha que Uds. están llevando adelante defendiendo este bien natural de la Humanidad que representa el Acuífero Guaraní.

jueves, 14 de agosto de 2014

Denuncia por el accionar de gendarmería sobre los asambleístas de varias ciudades de Entre Ríos pertenecientes a el Foro Regional contra el fracking, el sabado 2 y domingo 3 de agosto en la ruta 015 y en escuadrón local de gendarmería.

DENUNCIA.
Sr. Fiscal:
Quien suscribe, abajo firmante, Bernardo Zalisñak de 66 años de edad, DNI 11. con domicilio en Felipe Heras 19 de Concordia, nacido el 29/10/1947 con patrocinio letrado del Dr. Jacobo Zalisñak, Abogado M5139 T1 F140 constituyendo domicilio legal a estos efectos en Ituzaingó 1050 de Concordia, ante Ud. comparezco y digo:
OBJETO:
Que vengo a formular formal denuncia contra personal de gendarmería afectado a la Jurisdicción de Concordia quienes eventualmente hubieran cometido diversos delitos, la mayoría de ellos filmados.
La presente denuncia será ampliada en la medida que hallemos mayor material probatorio, y se vaya individualizando e identificando a cada autor y partícipe.
Igualmente solicito que desde este momento se generen las líneas de investigación adecuadas a este particular caso.
HECHOS:
A continuación se Relatarán una serie de hechos presuntamente delictivos por parte del personal de la Gendarmería Nacional afectado a la Ciudad de Concordia. Estos hechos por parte este Personal se producen todos en lapso de apenas 36 horas aproximadamente. A su vez esos hechos evidencian presuntamente además una asociación destinada a cometer delitos nominada como “asociación ilícita” según el art. 210 del Código Penal, también llamada “organización criminal”.
Además se sugiere a cada hecho un posible encuadre dentro de las normas del código Penal.
Solicitamos que al menos en la etapa de investigación, se tome las imputaciones de los hechos de forma individual, por cuanto según denunciamos, existiría un previo acuerdo para cometer delitos. Razón por la cual no serían conductas delictivas en ocasión de otra conducta delictiva más general, sino conductas delictivas específicas previamente acordadas, inclusive también entrenadas según el caso.
Estos presuntos acuerdos previos y entrenamientos son la base del encuadre como asociación ilícita u organización criminal, llamada por la doctrina.
Aportamos las pruebas que a nuestro entender lo demuestran y sugerimos las que creemos debieran instruirse.
En este contexto intentaremos narrar los hechos presuntamente delictivos de forma tal que facilite la tarea de investigación y Juzgamiento, con una breve introducción a la situación que generó los hechos a Juzgarse.
Relato Introductorio:
Somos parte de lo que denominamos “Asamblea Ciudadana Concordia” una organización ambientalista no gubernamental que pretende que no se realicen técnicas de fracking para extraer gas y petróleo no convencional por su alto poder contaminante; lo cual si se hiciera en nuestra zona afectaría necesariamente al acuífero guaraní protegido por tratados internacionales entre los países que integran el Mercosur; naturalmente ello es así porque el petróleo y gas a extraer se encuentra debajo de ese acuífero gigante. Al romper, perforar y dinamitar las napas donde está el combustible, parte de ese combustible se mezclará necesariamente con el agua dulce del acuífero que está por encima.
Según sondeos preliminares por satélite, hay combustible a una profundidad de entre 3000 y 4000 metros. Siendo que el acuífero Guaraní está a entre 1000 y 2000 metros de profundidad, cuya superficie abarca parte del territorio de Uruguay, Argentina, Paraguay y Brasil.
Al saber los integrantes de la asamblea que venían camiones de gran porte cargando vibradores destinados a una primera etapa de exploración a la zona para determinar dónde está la mayor parte del combustible, para luego continuar con etapa de perforación; decidimos intentar identificar quienes eran, donde se dirigían para operar, para intentar cambiar su opinión o articular medios para evitar que operen en el lugar donde pretendian.
Identificamos que pasaron el peaje y se dirigían a Salto Uruguay vía Concordia.
Los esperamos al costado de la ruta 15 en fecha viernes 1 de agosto de 2014 durante la mañana, el primer camión llegó a la estación de servicio YPF cercana a donde estaba la asamblea alrededor de las 11 de la noche; siendo que les está prohibido circular de noche.
Ese camión quedó en esa estación hasta el otro día. (sábado 2 de agosto de 2014) a las 8:00 hs llegaron los otros tres camiones.
Se ubicaron estos camiones en la estación de servicio a la espera de que no hubiera tránsito y se acercaron juntos hacia donde estaban los manifestantes que habían acordado con los camioneros y comenzaron a ubicarse en fila al costado de la ruta, tal cual se ve en el video aportado.
Puede verse que no hubo corte de ruta y que los camiones estaban perfectamente organizados para ubicarse juntos y en hilera al costado de la ruta.
También se ve que no tienen los precintos reglamentarios de seguridad colocados por la aduana de Campana, las cuerdas de seguridad se ven flojas y además se pueden ver con precisión en las fotografías y videos aportados.
Los camioneros también nos explican que en realidad no deberían circular en esas condiciones porque es ilegal y peligroso.
Nos ubicamos en frente al camión delante su paso tal cual se acordó con los camioneros. Y continuamos con los carteles en alza y reparto esporádico de folletos para los conductores de los vehículos que circulaban normalmente en ambas direcciones.
Cabe recordar además que la jurisprudencia en materia de protestas en rutas, la cual el personal de Gendarmería debe conocer por cuanto refiere específicamente a su profesión y actividad habitual; expresa:
Corresponde decretar el sobreseimiento de un imputado en orden al delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (art. 194 Cód. Penal), en el marco de una causa surgida a raíz del corte de una ruta nacional en la que los vecinos de la zona reclamaron por viviendas y servicios básicos, en tanto la protesta tuvo un contenido social que se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional, máxime cuando la medida no fue desproporcionada en relación al fin perseguido por los manifestantes y no hubo lesiones ni peligros concretos contra personas o bienes.
Rajneri, Raúl N. s/Recurso de Casación Cámara Nacional de Casación Penal - Sala IV10-07-2013IJ-LXIX-342
En este caso al no haber corte, y el impedimento de circular de los camiones estaba previamente acordado con lo camioneros, entendemos estábamos sobradamente dentro del marco de la ley para realizar la protesta con contenido social.
Los camioneros en cumplimiento de su deber laboral, informaron a su empleador de la situación.
Poco después dos asambleístas redactan un escrito que contiene una denuncia informando la falta de precintos de los camiones para que impidan su circulación por parte de la gendarmería Nacional e intentan presentar en Av. Robinson de Concordia.
En definitiva se niegan a recibirlo, a pesar de lo prescripto en el código de procedimiento administrativo y en la ley de Gendarmería.
Esta negativa implica el primer hecho presuntamente delictuoso en virtud del art. 248 CP por incumplimiento de deberes de funcionario público.
En vez de ello, y ante la insistencia ofrecen tomarle declaración verbal, lo cual aceptan y se realiza. Sólo se puede tomar fotografía, que se encuentra en los DVD aportados, por la falta de condiciones reglamentarias para circular.
Hasta aquí todo iba más o menos tranquilo, atento a que los presuntos delitos cometidos no revestían gravedad por el momento.
Desde las 8:00 hs hasta las 22:30 aproximadamente nadie intervino ni oficialmente ni extraoficialmente a pedirnos que nos retiremos. Sólo vino una escribana de la empresa de camiones y les pidió que enciendan los motores para constatar que no podían circular por la asamblea que estaba delante.
Los camioneros estaban convencidos que no podían circular por reglamento, por falta de precintos reglamentarios en condiciones.
A las 22:30 aproximadamente se presentan los gendarme con una aparente “orden” ( que no muestran) que vendría mediante oficio del Juzgado Federal a cargo de la supuesta Jueza Gomez Pinasco; que luego se pudo comprobar que no es Jueza sino secretaria, y no habría tal oficio.
En general esto no existió sino más bien una comunicación telefónica según dice el propio gendarme al leer el acta en el video que consta en los DVD adjuntos.
Invocar una falsa orden de un falso Juez implica terquiversar completamente el derecho vigente presuntamente conocido por las personas. Implica generar temor en las personas para conseguir que hagan algo contra su voluntad.
Este hecho presuntamente encuadraría dentro de la conducta descrita en el art. 149 bis del C. Penal. Siendo otro presunto delito aquí denunciado.
En ese momento se nos lee el acta cuya filmación se aporta, exigiendo el desalojo de la ruta (la cual se ve claramente despejada según el video muestra), y continuamente negándose a realizar la medida de aseguramiento de prueba de un mero acta constatando el estado de los precintos y cuerdas flojas de los camiones como única condición para levantar la protesta y permitirle por parte de la asamblea, la comisión del presunto hecho delictivo que pretendía el personal de la Gendarmería de hacer circular los camiones en esas condiciones por lo menos hasta la Aduana que son varios kilómetros.
En definitiva, con tantas irregularidades presuntamente delictivas por parte del personal de la fuerza, la supuesta “autoridad” estaba totalmente degradada, y ello confirmaba la legalidad de nuestro accionar, y la ilegalidad del estado para circular de los camiones, al igual que la falta de legalidad en el actuar del Personal de Gendarmería. En consecuencia decidimos continuar pacíficamente con la protesta.
Así las cosas el personal de Gendarmería se dispone a cumplir su amenaza de despejar por la fuerza y detener a los “cabecillas” tal cual muestra el video adjunto como prueba aproximadamente las 1:00 hs del 3 de agosto de 2014.
Puede verse que los manifestantes esperan sentados en accionar de gendarmería, la mayoría son mujeres, son pocos en relación a la cantidad de gendarmes todos varones (excepto 2) dispuestos a actuar.
El Jefe se dispone a levantar a un joven masculino edad que no ofrece ninguna resistencia y el jefe puede hacerlo el sólo, ante la mirada de los demás gendarmes.
Era de esperar que como el resto de los manifestantes pueda ser trasladado sin mayor dificultad porque eran mujeres y pocos hombres que no estaban en posición defensiva, sino sentados en el suelo.
Además como estaban sentados y nadie defendía al otro de las detenciones, podían hacerlo de a uno, inclusive mediante varios gendarmes si hiciera falta para cada uno.
Por ejemplo con uno o dos gendarmes que los tomen de los brazos y los conduzcan a donde quisieran hubiera bastado, teniendo en especial consideración que lo manifestantes eran unos 20, los gendarmes que fueron en total serían alrededor de 40 (algunos vestidos de civil), y los que actuaron un número parecido al de los manifestantes que estaban en posición de sentados y más o menos aislados.
Sin embargo inmediatamente se vio lo que organizada y acordadamente vinieron a hacer: golpear con brutalmente con bastones y con sus borceguíes, insultar, y abusar sexualmente de una mujer.
Todos estaban sincronizados en ese sentido para hacerlo en grupo y a todos los manifestantes a la vez, y ante los golpes, abusos sexuales, pedidos de socorro, ninguno de los gendarmes intervino en favor de las víctimas de delitos a pesar de la infragancia de sus compañeros de fuerza.
Claramente aprovecharon su decisión supuestamente “legal” de moverlos por la fuerza, para de paso agredir con bastones y borceguíes, golpear, y abusar sexualmente una manifestante de profesión docente.
El abuso sexual duró 60 segundos, más o menos el total de la acción por la fuerza, delante de todos los gendarmes y de los demás integrantes de la asamblea. Circunstancias que deben ser tenidas en cuenta como agravantes.
Todos los presuntos delitos cometidos incluido el abuso sexual no sólo no fueron evitados por los gendarmes intervinientes sino que además todos estaban ocupados de evitar que los asambleístas se puedan defender entre sí, por tanto existiría una participación necesaria de todos gendarmes intervinientes en los hechos acontecidos, a los efectos de la imputación pertinente.
La denuncia de este abuso sexual fue realizada por la ofendida en el Comisaría 5ta de Concordia el 3 de agosto de 2014.
En relación a este hecho el código penal expresa:
ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)


ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

ARTICULO 240. - Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.

Las detenciones y el traslado coactivo también es un hecho presuntamente ilegal, por cuanto la Jurisprudencia de la cámara federal dice que no hay delito aunque hubieren cordado la ruta (cosa que no se hizo) y además estaban intentando que los camiones no circulen en estado de infracción y delito según dice la denuncia que se hizo ante la misma gendarmería horas atrás.
La supuesta orden del Juzgado Federal era una instrucción telefónica, y ordenaba despejar la ruta no la banquina, además tal instrucción un “orden” no debe ir contra los fallos de la Cámara Federal de Apelaciones que está por encima del Juzgado.
Dicen que se leerán los derechos, cuestión que tampoco se hizo en ningún momento.
La incomunicación es una medida extrema, no había ninguna razón que lo justifique, los camiones pasaron aún en infracción, gracias al personal de Gendarmería, y sin embargo se incomunicó a los cuatro detenidos.
Además pueden verse los golpes claramente innecesarios hacia los manifestantes en su mayoría mujeres, en perfecta sincronización de todo el personal de Gendarmería lo que implica según las imágenes de la filmación un acuerdo y entrenamiento previo en ese sentido.
Uno de ellos tuvo que ser atendido en el Hospital Masvernat.
En general se ve en el video la intensión general de agredir innecesariamente a los manifestantes, a pesar de su pasividad.
Para tener presente al respecto el código penal expresa.
ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.

ARTICULO 104. - …Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.

ARTICULO 142. - Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;

2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular;

3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor;

4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública;

5. Si la privación de la libertad durare más de un mes.

ARTICULO 143. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo:

3º. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido;
ARTICULO 144 bis. - Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:

1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;

2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;

3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.

Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.

Luego los cuatro detenidos fueron trasladados esposados primero al Hospital Masvernat para curar al herido, y luego los demás fueron trasladados a la sede del Escuadrón de Gendarmería sito en Av. Róbinson de Concordia.
Todo allí ocurrió más o menos de forma normal hasta el otro día, aunque con algunos maltratos menores.
A la mañana pretendían que firmemos un papel que al menos en mi caso no me dejaban leer, por lo cual me negué a firmar, porque además estaba incomunicado y sin poder hablar con ningún abogado.
En otro momento también pretendían que firme un formulario donde se autorizaba a Gendarmería a recabar mis datos lo cual también me negué por no contar con abogado y estar completamente incomunicado, sin posibilidad de llamada alguna.
A partir de las 15:00 hs llegaron los manifestantes y se ubicaron fuera del de escuadrón, haciendo discursos, pancartas y algunos tambores..
Con esa situación comenzó a enervar al personal de Gendarmería.
Nos llevaron a un lugar más aislado.
Allí un gendarme que aparece en los videos de la detención ( cuyos datos completos se aportarán en próximas ampliaciones) toma a Facundo ( uno de los detenidos esposado) y lo lleva a una habitación contigua ( pero lo veo de espaldas) y le aprietan la zona posterior del brazo y también el cuello, mientras gritaba de dolor; entiendo, a modo de intimidación, ya que en ese momento no pretendía nada de él.
Aproximadamente a las 17:00 hs viene el Gendarme que se ve en el video de la represión hablando al principio y me da una mochila enviada por mi familia, y dice que va a estar todo bien.
Después de las 19:00 hs viene el mismo que había torturado a Facundo junto a otros dos y me toma de la parte posterior del brazo apretando nervios y de la misma forma que a Facundo y me lleva a otra habitación donde estaba otro gendarme quien pretendía mi firma.
Allí ese mismo gendarme que me había llevado comienza a golpear exigiendo que firme el papel que pretendía, gritando y golpeándome en el cuerpo y pateando con los borceguíes mi el tobillo izquierdo.
Como mantuve la postura de no firmar, me amenazaron un instrumento de alta tensión (picana), activándola mostrando las chispas eléctricas.
Ante esta situación, los desafío a que lo intenten, ante lo cual renuncian a continuar la tortura.
La incomunicación siempre fue extrema, se ponía del Televisor a gran volumen, se ponía las esposas ajustadas lo cuál es un tormento con el pasar de las horas.
Las patadas en los tobillos dejaron marca y fueron constatadas en el Juzgado de Concepción de Uruguay.
En relación a estos hechos el código penal dice.
ARTICULO 144 ter.- 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.

Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.

Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.

2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.

3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.

ARTICULO 144 quater. - 1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.

2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión.

ARTICULO 144 quinto.- Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de tres a seis años al funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario.

Luego me sacan fotos, me hace poner huellas, y luego traen un testigo de apellido Tavella para firmar un “acta”.

El resto del tiempo de la detención, salvo algunos maltratos, se mantuvo dentro de lo normal.

COMPENTENCIA:

Al respecto por las características de los hechos denunciados es competente la Justicia local según ley 19.349:

ARTICULO 17.- Los delitos comunes no comprendidos en el artículo anterior serán juzgados por
los tribunales nacionales o por los tribunales locales, según correspondiere, aun cuando hubieran sido cometidos en actos del servicio.
PETITORIO:
1) Por presentada denuncia, domicilio denunciado y constituido. Teniéndose presente que esta denuncia se irá ampliando a efectos de precisar la identificación de los responsables, y es probable que las demás víctimas de estos hechos continúen denunciando lo propio.
2) Por denunciados los hechos acontecidos, solicitando se encause la investigación en base a los mismos, para determinar la responsabilidad de quienes resulten en definitiva responsables.
3) Oportunamente elévese a juicio.
PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA.

Foto: DIFUNDIR POR FAVOR !
Sobre el accionar de los gendarmes sobre nosotros, los asambleístas de varias ciudades de Entre Ríos pertenecientes a el Foro Regional contra el fracking, 
el sabado 2 y domingo 3 de agosto en la ruta 015 y en escuadrón local de gendarmería:
 Presentamos la denuncia (aquí adjunta) ante los fiscales Dri - Zavaleta en el juzgado de la ciudad de Concordia.-
NO SE LA PIERDAN !

..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
DENUNCIA.
Sr. Fiscal:
Quien suscribe, abajo firmante, Bernardo Zalisñak de 66 años de edad, DNI 11. con domicilio en Felipe Heras 19 de Concordia, nacido el 29/10/1947 con patrocinio letrado del Dr. Jacobo Zalisñak, Abogado M5139 T1 F140 constituyendo domicilio legal a estos efectos en Ituzaingó 1050 de Concordia, ante Ud. comparezco y digo:
 OBJETO:
Que vengo a formular formal denuncia contra personal de gendarmería afectado a la Jurisdicción de Concordia quienes eventualmente hubieran cometido diversos delitos, la mayoría de ellos filmados.
La presente denuncia será ampliada en la medida que hallemos mayor material probatorio, y se vaya individualizando e identificando a cada autor y partícipe.
Igualmente solicito que desde este momento se generen las líneas de investigación adecuadas a este particular caso.
HECHOS:
A continuación se Relatarán una serie de hechos presuntamente delictivos por parte del personal de la Gendarmería Nacional afectado a la Ciudad de Concordia. Estos hechos por parte este Personal se producen todos en lapso de apenas 36 horas aproximadamente. A su vez esos hechos evidencian presuntamente además una asociación destinada a cometer delitos nominada como “asociación ilícita” según el art. 210 del Código Penal, también llamada “organización criminal”.
Además se sugiere a cada hecho un posible encuadre dentro de las normas del código Penal.
Solicitamos que al menos en la etapa de investigación, se tome las imputaciones de los hechos de forma individual, por cuanto según denunciamos, existiría un previo acuerdo para cometer delitos. Razón por la cual no serían conductas delictivas en ocasión de otra conducta delictiva más general, sino conductas delictivas específicas previamente acordadas, inclusive también entrenadas según el caso.
Estos presuntos acuerdos previos y entrenamientos son la base del encuadre como asociación ilícita u organización criminal, llamada por la doctrina.
Aportamos las pruebas que a nuestro entender lo demuestran y sugerimos las que creemos debieran instruirse.
En este contexto intentaremos narrar los hechos presuntamente delictivos de forma tal que facilite la  tarea de investigación y Juzgamiento, con una breve introducción a la situación que generó los hechos a Juzgarse.
            Relato Introductorio:
            Somos parte de lo que denominamos “Asamblea Ciudadana Concordia” una organización ambientalista no gubernamental que pretende que no se realicen técnicas de fracking para extraer gas y petróleo no convencional por su alto poder contaminante; lo cual si se hiciera en nuestra zona afectaría necesariamente al acuífero guaraní protegido por tratados internacionales entre los países que integran el Mercosur; naturalmente ello es así porque el petróleo y gas a extraer se encuentra debajo de ese acuífero gigante. Al romper, perforar y dinamitar las napas donde está el combustible, parte de ese combustible se mezclará necesariamente con el agua dulce del acuífero que está por encima.
            Según sondeos preliminares por satélite, hay combustible a una profundidad de entre 3000 y 4000 metros. Siendo que el acuífero Guaraní está a entre 1000 y 2000 metros de profundidad, cuya superficie abarca parte del territorio de Uruguay, Argentina, Paraguay y Brasil.
                        Al saber los integrantes de la asamblea que venían camiones de gran porte cargando vibradores destinados a una primera etapa de exploración a la zona para determinar dónde está la mayor parte del combustible, para luego continuar con etapa de perforación; decidimos intentar identificar quienes eran, donde se dirigían para operar, para intentar cambiar su opinión o articular medios para evitar que operen en el lugar donde pretendian.
            Identificamos que pasaron el peaje y se dirigían a Salto Uruguay vía Concordia.
            Los esperamos al costado de la ruta 15 en fecha viernes 1 de agosto de 2014 durante la mañana, el primer camión llegó a la estación de servicio YPF cercana a donde estaba la asamblea alrededor de las 11 de la noche; siendo que les está prohibido circular de noche.
            Ese camión quedó en esa estación hasta el otro día. (sábado 2 de agosto de 2014) a las 8:00 hs llegaron los otros tres camiones.
                        Se ubicaron estos camiones en la estación de servicio a la espera de que no hubiera tránsito y se acercaron juntos hacia donde estaban los manifestantes que habían acordado con los camioneros y comenzaron a ubicarse en fila al costado de la ruta, tal cual se ve en el video aportado.
            Puede verse que no hubo corte de ruta y que los camiones estaban perfectamente organizados para ubicarse juntos y en hilera al costado de la ruta.
            También se ve que no tienen los precintos reglamentarios de seguridad colocados por la aduana de Campana, las cuerdas de seguridad se ven flojas y además se pueden ver con precisión en las fotografías y videos aportados.
            Los camioneros también nos explican que en realidad no deberían circular en esas condiciones porque es ilegal y peligroso.
            Nos ubicamos en frente al camión delante su paso tal cual se acordó con los camioneros. Y continuamos con los carteles en alza y reparto esporádico de folletos para los conductores de los vehículos que circulaban normalmente en ambas direcciones.
            Cabe recordar además que la jurisprudencia en materia de protestas en rutas, la cual el personal de Gendarmería debe conocer por cuanto refiere específicamente a su profesión y actividad habitual; expresa:
            Corresponde decretar el sobreseimiento de un imputado en orden al delito de entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos (art. 194 Cód. Penal), en el marco de una causa surgida a raíz del corte de una ruta nacional en la que los vecinos de la zona reclamaron por viviendas y servicios básicos, en tanto la protesta tuvo un contenido social que se inscribe dentro del ejercicio de un derecho constitucional, máxime cuando la medida no fue desproporcionada en relación al fin perseguido por los manifestantes y no hubo lesiones ni peligros concretos contra personas o bienes.
Rajneri, Raúl N. s/Recurso de Casación Cámara Nacional de Casación Penal - Sala IV10-07-2013IJ-LXIX-342
            En este caso al no haber corte, y el impedimento de circular de los camiones estaba previamente acordado con lo camioneros, entendemos estábamos sobradamente dentro del marco de la ley para realizar la protesta con contenido social.
            Los camioneros en cumplimiento de su deber laboral, informaron a su empleador de la situación.
Poco después dos asambleístas redactan un escrito que contiene una denuncia  informando la falta de precintos de los camiones para que impidan su circulación por parte de la gendarmería Nacional e intentan presentar en Av. Robinson de Concordia.
En definitiva se niegan a recibirlo, a pesar de lo prescripto en el código de procedimiento administrativo y en la ley de Gendarmería.
            Esta negativa implica el primer hecho presuntamente delictuoso en virtud del art. 248 CP  por incumplimiento de deberes de funcionario público.
            En vez de ello, y ante la insistencia ofrecen tomarle declaración verbal, lo cual aceptan y se realiza. Sólo se puede tomar fotografía, que se encuentra en los DVD aportados, por la falta de condiciones reglamentarias para circular.
            Hasta aquí todo iba más o menos tranquilo, atento a que los presuntos delitos cometidos no revestían gravedad por el momento.
            Desde las 8:00 hs hasta las 22:30 aproximadamente nadie intervino ni oficialmente ni extraoficialmente a pedirnos que nos retiremos. Sólo vino una escribana de la empresa de camiones y les pidió que enciendan los motores para constatar que no podían circular por la asamblea que estaba delante.
            Los camioneros estaban convencidos que no podían circular por reglamento, por falta de precintos reglamentarios en condiciones.
A las 22:30 aproximadamente se presentan los gendarme con una aparente “orden” ( que no muestran)  que vendría mediante oficio del Juzgado Federal a cargo de la supuesta Jueza Gomez Pinasco; que luego se pudo comprobar que no es Jueza sino secretaria, y no habría tal oficio.
En general esto no existió sino más bien una comunicación telefónica según dice el propio gendarme al leer el acta en el video que consta en los DVD adjuntos.
Invocar una falsa orden de un falso Juez implica terquiversar completamente el derecho vigente presuntamente conocido por las personas. Implica generar temor en las personas para conseguir que hagan algo contra su voluntad.
Este hecho presuntamente encuadraría dentro de la conducta descrita en el art. 149 bis del C. Penal. Siendo otro presunto delito aquí denunciado.
En ese momento se nos lee el acta cuya filmación se aporta, exigiendo el desalojo de la ruta (la cual se ve claramente despejada según el video muestra), y continuamente negándose a realizar la medida de aseguramiento de prueba de un mero acta constatando el estado de los precintos y cuerdas flojas de los camiones como única condición para levantar la protesta y permitirle  por parte de la asamblea, la comisión del presunto hecho delictivo que pretendía el personal de la Gendarmería de hacer circular los camiones en esas condiciones por lo menos hasta la Aduana que son varios kilómetros.
En definitiva, con tantas irregularidades presuntamente delictivas por parte del personal de la fuerza, la supuesta “autoridad” estaba totalmente degradada, y ello confirmaba la legalidad de nuestro accionar, y la ilegalidad del estado para circular de los camiones, al igual que la falta de legalidad en el actuar del Personal de Gendarmería. En consecuencia decidimos continuar pacíficamente con la protesta.
Así las cosas el personal de Gendarmería se dispone a cumplir su amenaza de despejar por la fuerza y detener a los “cabecillas” tal cual muestra el video adjunto como prueba aproximadamente las 1:00 hs del 3 de agosto de 2014.
Puede verse que los manifestantes esperan sentados en accionar de gendarmería, la mayoría son mujeres, son pocos en relación a la cantidad de gendarmes  todos varones (excepto 2) dispuestos a actuar.
El Jefe se dispone a levantar a un joven masculino edad que no ofrece ninguna resistencia y el jefe puede hacerlo el sólo, ante la mirada de los demás gendarmes.
Era de esperar que como el resto de los manifestantes pueda ser trasladado sin mayor dificultad porque eran mujeres y pocos  hombres que no estaban en posición defensiva, sino sentados en el suelo.
Además como estaban sentados y nadie defendía al otro de las detenciones, podían hacerlo de a uno, inclusive mediante varios gendarmes si hiciera falta para cada uno.
Por ejemplo con uno o dos gendarmes que los tomen de los brazos y los conduzcan a donde quisieran hubiera bastado, teniendo en especial consideración que lo manifestantes eran unos 20, los gendarmes que fueron en total serían alrededor de 40 (algunos vestidos de civil), y los que actuaron un número parecido al de los manifestantes que estaban en posición de sentados y más o menos aislados.
Sin embargo inmediatamente se vio lo que organizada y acordadamente vinieron a hacer: golpear con brutalmente con bastones y con sus borceguíes, insultar, y abusar sexualmente de una mujer.
Todos estaban sincronizados en ese sentido para hacerlo en grupo y a todos los manifestantes a la vez, y ante los golpes, abusos sexuales,  pedidos de socorro, ninguno de los gendarmes intervino en favor de las víctimas de delitos a pesar de la infragancia de sus compañeros de fuerza.
Claramente aprovecharon su decisión supuestamente “legal” de moverlos por la fuerza, para de paso agredir con bastones y borceguíes, golpear, y  abusar sexualmente una manifestante de profesión docente.
El abuso sexual duró 60 segundos, más o menos el total de la acción por la fuerza, delante de todos los gendarmes y de los demás integrantes de la asamblea. Circunstancias que deben ser tenidas en cuenta como agravantes.
Todos los presuntos delitos cometidos incluido el abuso sexual no sólo no fueron evitados por los gendarmes intervinientes sino que además todos estaban ocupados de evitar que los asambleístas se puedan defender entre sí, por tanto existiría una participación necesaria de todos gendarmes intervinientes en los hechos acontecidos, a los efectos de la imputación pertinente.
La denuncia de este abuso sexual fue realizada por la ofendida en el Comisaría 5ta de Concordia el 3 de agosto de 2014.
En relación a este hecho el código penal expresa:
ARTICULO 119. - Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo cuando, ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía.

En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;

b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;

c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;

d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;

e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;

f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.

En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f)."

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.087 B.O. 14/5/1999)

 
ARTICULO 239. - Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

ARTICULO 240. - Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.

Las detenciones y el traslado coactivo también es un hecho presuntamente ilegal, por cuanto la Jurisprudencia de la cámara federal dice que no hay delito aunque hubieren cordado la ruta (cosa que no se hizo) y además estaban intentando que los camiones no circulen en estado de infracción y delito según dice la denuncia que se hizo ante la misma gendarmería horas atrás.
La supuesta orden del Juzgado Federal era una instrucción telefónica, y ordenaba despejar la ruta no la banquina, además tal instrucción un “orden” no debe ir contra los fallos de la Cámara Federal de Apelaciones que está por encima del Juzgado.
Dicen que se leerán los derechos, cuestión que tampoco se hizo en ningún momento.
La incomunicación es una medida extrema, no había ninguna razón que lo justifique, los camiones pasaron aún en infracción, gracias al personal de Gendarmería, y sin embargo se incomunicó a los cuatro detenidos.
Además pueden verse los golpes claramente innecesarios hacia los manifestantes en su mayoría mujeres, en perfecta sincronización de todo el personal de Gendarmería lo que implica según las imágenes de la filmación un acuerdo y entrenamiento previo en ese sentido.
Uno de ellos tuvo que ser atendido en el Hospital Masvernat.
En general se ve en el video la intensión general de agredir innecesariamente a los manifestantes, a pesar de su pasividad.
            Para tener presente al respecto el código penal expresa.
ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este código.

ARTICULO 104. - …Será reprimida con prisión de quince días a seis meses, la agresión con toda arma, aunque no se causare herida.

ARTICULO 142. - Se aplicará prisión o reclusión de dos a seis años, al que privare a otro de su libertad personal, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1. Si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza;

2. Si el hecho se cometiere en la persona de un ascendiente, de un hermano, del cónyuge o de otro individuo a quien se deba respeto particular;

3. Si resultare grave daño a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, siempre que el hecho no importare otro delito por el cual la ley imponga pena mayor;

4. Si el hecho se cometiere simulando autoridad pública u orden de autoridad pública;

5. Si la privación de la libertad durare más de un mes.

ARTICULO 143. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por doble tiempo:

3º. El funcionario que incomunicare indebidamente a un detenido;
ARTICULO 144 bis. - Será reprimido con prisión o reclusión de uno a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo:

1. El funcionario público que, con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, privase a alguno de su libertad personal;

2. El funcionario que desempeñando un acto de servicio cometiera cualquier vejación contra las personas o les aplicare apremios ilegales;

3. El funcionario público que impusiere a los presos que guarde, severidades, vejaciones, o apremios ilegales.

Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 5 del artículo 142, la pena privativa de la libertad será de reclusión o prisión de dos a seis años.

                Luego los cuatro detenidos fueron trasladados esposados primero al Hospital Masvernat para curar al herido, y luego los demás fueron trasladados a la sede del Escuadrón de Gendarmería sito en Av. Róbinson de Concordia.
Todo allí ocurrió más o menos de forma normal hasta el otro día, aunque con algunos maltratos menores.
A la mañana pretendían que firmemos un papel que al menos en mi caso no me dejaban leer, por lo cual me negué a firmar, porque además estaba incomunicado y sin poder hablar con ningún abogado.
En otro momento también pretendían que firme un formulario donde se autorizaba a Gendarmería a recabar mis datos lo cual también me negué por no contar con abogado y estar completamente incomunicado, sin posibilidad de llamada alguna.
A partir de las 15:00 hs llegaron los manifestantes y se ubicaron fuera del de escuadrón, haciendo discursos, pancartas y algunos tambores..
Con esa situación comenzó a enervar al personal de Gendarmería.
Nos llevaron a un lugar más aislado.
Allí un gendarme que aparece en los videos de la detención ( cuyos datos completos se aportarán en próximas ampliaciones) toma a Facundo ( uno de los detenidos esposado) y lo lleva a una habitación contigua ( pero lo veo de espaldas) y le aprietan la zona posterior del brazo y también el cuello, mientras gritaba de dolor; entiendo, a modo de intimidación, ya que en ese momento no pretendía nada de él.
Aproximadamente a las 17:00 hs viene el Gendarme que se ve en el video de la represión hablando al principio y me da una mochila enviada por mi familia, y dice que va a estar todo bien.
Después de las 19:00 hs viene el mismo que había torturado a Facundo junto a otros dos y me toma de la parte posterior del brazo apretando nervios y de la misma forma que a Facundo y me lleva a otra habitación donde estaba otro gendarme quien pretendía mi firma.
Allí ese mismo gendarme que me había llevado comienza a golpear exigiendo que firme el papel que pretendía, gritando y golpeándome  en el cuerpo y pateando con los borceguíes mi el tobillo izquierdo.
Como mantuve la postura de no firmar, me amenazaron un instrumento de alta tensión (picana), activándola mostrando las chispas eléctricas.
Ante esta situación, los desafío a que lo intenten, ante lo cual renuncian a continuar la tortura.
La incomunicación siempre fue extrema, se ponía del Televisor a gran volumen, se ponía las esposas ajustadas lo cuál es un tormento con el pasar de las horas.
Las  patadas en los tobillos dejaron marca y fueron constatadas en el Juzgado de Concepción de Uruguay.
En relación a estos hechos el código penal dice.
ARTICULO 144 ter.- 1. Será reprimido con reclusión o prisión de ocho a veinticinco años e inhabilitación absoluta y perpetua el funcionario público que impusiere a personas, legítima o ilegítimamente privadas de su libertad, cualquier clase de tortura.

Es indiferente que la víctima se encuentre jurídicamente a cargo del funcionario, bastando que éste tenga sobre aquélla poder de hecho.

Igual pena se impondrá a particulares que ejecutaren los hechos descritos.

2. Si con motivo u ocasión de la tortura resultare la muerte de la víctima, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión perpetua. Si se causare alguna de las lesiones previstas en el artículo 91, la pena privativa de libertad será de reclusión o prisión de diez a veinticinco años.

3. Por tortura se entenderá no solamente los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente.

ARTICULO 144 quater. - 1º. Se impondrá prisión de tres a diez años al funcionario que omitiese evitar la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior, cuando tuviese competencia para ello.

2º. La pena será de uno a cinco años de prisión para el funcionario que en razón de sus funciones tomase conocimiento de la comisión de alguno de los hechos del artículo anterior y, careciendo de la competencia a que alude el inciso precedente, omitiese denunciar dentro de las veinticuatro horas el hecho ante el funcionario, ministerio público o juez competente. Si el funcionario fuera médico se le impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión por doble tiempo de la pena de prisión.

ARTICULO 144 quinto.- Si se ejecutase el hecho previsto en el artículo 144 tercero, se impondrá prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial de tres a seis años al funcionario a cargo de la repartición, establecimiento, departamento, dependencia o cualquier otro organismo, si las circunstancias del caso permiten establecer que el hecho no se hubiese cometido de haber mediado la debida vigilancia o adoptado los recaudos necesarios por dicho funcionario.

Luego me sacan fotos, me hace poner huellas, y luego traen un testigo de apellido Tavella para firmar un “acta”.

         El resto del tiempo de la detención, salvo algunos maltratos, se mantuvo dentro de lo normal.

COMPENTENCIA:

Al respecto por las características de los hechos denunciados es competente la Justicia local según ley 19.349:

ARTICULO 17.- Los delitos comunes no comprendidos en el artículo anterior serán juzgados por
los tribunales nacionales o por los tribunales locales, según correspondiere, aun cuando hubieran sido cometidos en actos del servicio.
PETITORIO:
1)      Por presentada denuncia, domicilio denunciado y constituido. Teniéndose presente que esta denuncia se irá ampliando a efectos de precisar la identificación de los responsables, y es probable que las demás víctimas de estos hechos continúen denunciando lo propio.
2)      Por denunciados los hechos acontecidos, solicitando se encause la investigación en base a los mismos, para determinar la responsabilidad de quienes resulten en definitiva responsables.
3)      Oportunamente elévese a juicio.
 PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA.