QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

lunes, 18 de noviembre de 2013

CRESPO (E.R.) LIBRE DE FRACKING

Esto fue aprobado el miércoles pasado y confirmado por Concejales locales
Al cabo de 2 de semanas estará disponible en la página web del H.C.D. de Crespo. 
Allí estuvo el Movimiento por Entre Ríos Libre de Fracking en tres oportunidades, desde mediados del año pasado.
 
Crespo, Entre Ríos / 13 de noviembre de 2013
DICTAMEN DEL CONCEJO EN COMISION
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
La necesidad de proteger nuestro medio ambiente de sistemas que podrían atentar contra la salud y la calidad de vida, ante procesos de exploración y/o explotación de gas e hidrocarburos como el de “fracking” o fractura hidráulica; y,
CONSIDERANDO:

Que la fractura hidráulica o “fracking” es una técnica no convencional usada para extraer el gas o petróleo, almacenado en pequeños poros o burbujas de rocas impermeables y que para realizar la fractura no solo es necesario perforar el suelo, como ocurre con la explotación convencional del gas, sino que además se debe realizar la fractura de la roca que lo contiene para que el gas pueda salir.

Que mediante la técnica descripta, luego de perforarse verticalmente hasta llegar a la roca, se realiza una perforación horizontal de varios kilómetros, para inyectar a alta presión una mezcla de arena con una variedad de productos químicos potencialmente tóxicos. Que el estado en general no accede a conocer con certeza cuales son los químicos utilizados, porque las empresas no proporcionan esos datos amparándose en la ley de patentes.

Que el líquido que queda como desecho producto de la explotación y que podría ser altamente contaminante, se recupera solo en un porcentaje pero no alcanza a su totalidad, teniendo el mismo un destino incierto, lo que podría afectar la bio diversidad y las napas freáticas. 

Que, en general los antecedentes en el mundo referentes a la aplicación del sistema de “fracking” son negativos, fundamentalmente para el sistema hídrico y las reservas acuíferas, también para el aire, por la liberación de los gases que podrían contribuir al calentamiento del planeta, y desde el punto de vista social, porque producto de la aplicación de ese procedimiento se van afectando actividades turísticas, agrícolas y ganaderas, que en nuestra provincia tienen una gran relevancia.

Que respecto a la potencial contaminación de las napas de agua es de fundamental trascendencia ya que nuestra provincia está ubicada sobre el acuífero Guaraní, que se extiende por Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina, siendo éste el mayor reservorio de agua dulce del planeta, el cual debe ser resguardado como custodios de ese bien para el futuro de nuestras poblaciones y de la humanidad en general. Que no hay a la fecha estudios de impacto ambiental que aseguren que la utilización del sistema de “fracking” no afecte al acuífero, por lo tanto por una cuestión de prevención debe limitarse la aplicación de la mencionada forma de explotación.

Que la legitimidad de esta técnica está siendo cuestionada en varios países como Francia, Alemania o Gran Bretaña, ya compromete recursos naturales indispensables para la vida humana, como es el suministro de agua dulce entre otros.

Que además vemos como el uso de fracturación se ha prohibido en distintos estados de Estados Unidos, Inglaterra y otros países, que ya sufrieron el impacto negativo de este proceso de fracturación de la tierra.

Que el uso de esta tecnología, utilizada para la búsqueda de gas e hidrocarburos, ha provocado movimientos telúricos que se han manifestado como terremotos en las zonas de exploración. En nuestro suelo la aplicación de ese proceso es aún más peligroso porque el basalto del subsuelo es de por sí agrietado.

Que la búsqueda de energías alternativas ambientalmente sustentables debería constituirse en un objetivo central de nuestra sociedad, sin tener que agregar mayor contaminación. 

Que en este Honorable Concejo Deliberante existen dos proyectos presentados sobre este particular y uno realizado por el Concejo Deliberante Juvenil de esta ciudad de similares características y con los mismos objetivos, que Entre Ríos siga siendo una provincia donde se proteja la biodiversidad, la vida humana y los recursos naturales se exploten de manera racional evitando en la medida de lo posible todo atisbo de contaminación. 

Que, ni el Congreso de la Nación ni la Legislatura de la Provincia han sancionado norma alguna que prohíba en el territorio nacional y provincial la exploración y/o explotación de recursos fósiles no convencionales de gas y petróleo mediante la fractura hidráulica o fracking, y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza, por lo que la presente norma debe ser comunicada a los mencionados cuerpos legislativos nacionales y provinciales, para interesar su tratamiento y aprobación, basado en la aplicación el principio precautorio.
Que la posición de este Cuerpo se sustenta en la normativa establecida en la Ley 10.027 del Régimen Municipal y sus modificatorias, en la Constitución de la Provincia y en la Constitución Nacional.
Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE REUNIDO EN COMISIÓN ELEVA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
O R D E N A N Z A

Art. 1º).- Declárase a la ciudad de Crespo y su ejido libre de toda explotación y/o exploración de hidrocarburos no convencionales mediante el sistema de fracturación hidráulica (“fracking”).

Art. 2º).- Remitir copia a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia y al Poder Ejecutivo y al Honorable Congreso de la Nación, instando a los mismos a tomar medidas similares. 

Art. 3°).- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 Fuente: Asamblea Popular Ambiental Colón - Ruta 135 (Entre Ríos)

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