QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

jueves, 26 de septiembre de 2013

ORDENANZA JUNTA DE GOBIERNO SAN PEDRO ENTRE RÍOS - SAN PEDRO LIBRE DE FRACKING !

ORDENANZA JUNTA DE GOBIERNO SAN PEDRO - SAN PEDRO LIBRE DE FRACKING !



ORDENANZA N° 001/2013 Junta de Gobierno de San Pedro (Dpto. Federación E.R)
Visto:
Un proyecto de ley presentado en Cámara de Diputados de la Nación en septiembre del 2012 por legisladores de Buenos Aires, Entre Ríos y Chaco proyecto en estudio de la Comisión de Energía y Combustible en la que se solicita en su primer artículo “Prohíbase en todo el territorio de la Nación la explotación de recursos fósiles no convencionales mediante la fractura hidráulica "fracking" y la perforación horizontal, mediante métodos de fractura, fisuras de la roca y otras formas extractivas mediante la inyección de aguas, arenas y fluidos químicos de diversa naturaleza”;
y
Considerando:
Que, resulta pertinente que esta Junta de Gobierno adhiera al respecto teniendo en cuenta la protección del ambiente en el que toca desarrollarnos y preservarlo para las generaciones futuras.
Que aun ante la duda científica o ante divergencias en opiniones técnicas específicas sobre el riesgo ambiental, debe primar el principio de precaución, protección y prevención del medio, ya que una vez producidos estos tipos de daños mencionados resultan irreparables.
Que de acuerdo a la Observación N° 15 de Naciones Unidas en 2002 se declaró al agua como bien social y se recomendó a los Estados Miembros para que sean custodios de ese bien.
Que en nuestra Región para tal explotación debe perforarse el Acuífero Guaraní.
Que dados los antecedentes sísmicos sobre la técnica de Fractura Hidráulica, se pone en riesgo el subsuelo no existiendo estudios que aseguren la No afectación de estructuras como por ejemplo, de la Represa de salto Grande, puentes y edificios en general.
Que no existe un consenso técnico y científico sobre esta metodología.
Que dicha Técnica producirá impactos ambientales como sismos, emisión de gas metano a la atmósfera y contaminación de las napas subterráneas.
Que se hace necesario proteger el medio ambiente de nuestra Provincia, principalmente nuestras áreas rurales de manera de garantizar para las futuras generaciones, un ambiente sano y sustentable.



Por ello:
La Junta de Gobierno de San Pedro (Dpto. Federación) sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: Declárese a Junta de Gobierno de San Pedro (Dpto. Federación) y su ejido libres de toda explotación y/o exploración no convencional de hidrocarburos mediante la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking.
Artículo 2°: Comunicar de la presente a la Dirección de Juntas de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, a sus efectos.
Artículo 3°: Invitar a las Junta de Gobierno de la Provincia de Entre Ríos a adherir a la presente ordenanza.
Artículo 4°: Solicítase a la Dirección General de Juntas de Gobierno de Entre Ríos ENVIE copia de la presente a: Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Nación y de la provincia de Entre Ríos, a los efectos de ADHERIR a proyectos de Ley que prohíban exploración y explotación de hidrocarburos mediante el sistema de fracturación hidráulica (Fracking), en nuestro territorio provincial y nacional.
Artículo 5°: Elévese a Dirección General de Juntas de Gobierno de Entre Ríos, regístrese, publíquese, archívese.
Dada, en Junta de Gobierno de Pedro, departamento Federación, provincia de Entre Ríos a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.


FUENTE: https://www.facebook.com/fmdeleste?fref=ts

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