QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

domingo, 4 de agosto de 2013

QUE NO NOS CONFUDAN

El pasado martes 30 de julio, en el programa Ladran Sancho que se emite por la FM 96.3, Radio Show Chajarí, entrevistaron al concejal oficialista Bernardo Bohmer. El motivo: la nota enviada por el foro ambiental Waj Mapu de esta ciudad, en dicha nota (ver http://entrerioslibredefrackingchajari.blogspot.com.ar/2013/07/nota-elevada-al-honorable-concejo.html) se les solicita a los ediles el tratamiento urgente del anteproyecto presentado el año pasado para declarar a Chajarí Libre de Fracking y que aún está siendo "estudiado" en la comisión a la que fue enviada (ver nota http://entrerioslibredefrackingchajari.blogspot.com.ar/2013/02/tratamiento-del-concejo-deliberante-de.html).

Es mi intención aclarar algunos puntos a los que se refirió el concejal Bohmer en la entrevista y que seguramente  podrían llegar a confundir a mucha gente. A continuación el audio del reportaje:



Lo primero que plantea el concejal es que el municipio "no tiene capacidad jurídica" para aprobar la
ordenanza que se le solicita. Cabe decir que los municipios son competentes para dictar normas en materia de salud, salubridad, bienestar general y otras materias afines directamente relacionadas con el problema que podría generar el método "fracking". Quizá son las primeras instituciones, las más cercanas a las personas, que están en condiciones jurídicas de defender, proteger y disponer medidas tutelares del ambiente y de la sociedad, el art. 240 de la Constitución de Entre Ríos (ver art http://argentina.justia.com/provinciales/entre-rios/constitucion-de-entre-rios/seccion-ix/capitulo-i/#articulo-240) habla sobre eso, también podemos citar el art. 85 del la C.E.R. que en un párrafo dice: .."El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los ecosistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso". Recordemos que la técnica del Fracking utiliza en cada pozo millones de litros de agua, un elemento esencial para la vida en todos sus aspectos; como también utiliza más de 600 químicos, muchos de ellos altamente contaminantes (ir a http://entrerioslibredefrackingchajari.blogspot.com.ar/2012/12/sabes-que-es-el-fracking-enterate-antes.html).

 Por si no quedó claro: En cuestiones de medio ambiente las facultades de la Nación, Provincia y Municipio son CONCURRENTES, es decir....cada una tiene competencia sobre su jurisdicción (ejido).

También la Constitución en su art. 22 dice: Artículo 22 Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.
La Constitución en su art. 35 prevee: Artículo 35 El Estado adoptará las medidas necesarias para la operatividad progresiva de los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución, conforme lo establece el artículo 122 inciso 8. El equilibrio fiscal constituye un deber del Estado y un derecho colectivo de los entrerrianos.

Y si la Constitución provincial no fuera suficiente, la Constitución Nacional Argentina en su art. 41 dice: Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. 


En otra parte de la entrevista el concejal  menciona que la Ley 9991o contiene una cláusula de "control" de los contratos petroleros que se suscriban en la Provincia por una Bicameral, lo que no dice el concejal es que le da 15 días a la bicameral para pronunciarse, caso contrario, el contrato se tiene por aprobado. Además, la normativa se ha cuidado de que la integración de esa comisión bicameral tenga una mayoría oficialista. Pero además, la cantidad de miembros es tan exigua que tampoco garantiza que todos -oficialistas y no oficialistas- en caso de tener que opinar sobre lo actuado por el poder ejecutivo provincial en materia de contratos petroleros- actúen con independencia y transparencia.
Art.4 ley 9991 : ARTÍCULO 4°.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia una Comisión Bicameral integrada por dos representantes de la mayoría y uno de la minoría por cada una de las Cámaras que la componen con sede administrativa en la Secretaría Parlamentaria de la Honorable Cámara de Senadores, la que tendrá a su cargo: el seguimiento y control de todo lo actuado por el Poder Ejecutivo como Poder Concedente y la Secretaría de Energía como Autoridad de Aplicación. A cuyo fin se deberá poner en su conocimiento lo actuado, en cumplimiento de los Artículos 1°, 3º párrafo, 12°, 2º párrafo, 16°, 2º párrafo y 27° de esta ley, para que en plazo de diez días hábiles se expida; en caso de vencimiento de dicho plazo, la omisión en expedirse implica su aprobación, autorizando la continuidad del trámite.
Asimismo, deberá someter a su  aprobación lo actuado en cumplimiento de los Artículos 17º y 18º en cuanto a la prórroga, 28°, 29°, 30°, 31° y 35º, para lo cual contará con un plazo de veinte (20) días hábiles desde que se la ha puesto en conocimiento para que se expida, siéndole aplicables las consecuencias previstas en el párrafo anterior para el caso de no expedirse en el plazo previsto. Este párrafo resulta aplicable para la aprobación de los pliegos licitatorios.

También mencionó el citado concejal que la ley 9991 obliga a realizar estudios de impacto ambiental a todas la empresas que deseen explorar y explotar el shale gas (gas no convencional), lo que no dice es que dicho estudio estará a cargo de la empresa interesada en dicha exploración y explotación,  el Estado sólo controlará que cumpla los recaudos. Estos estudios de impacto ambiental se rigen en E. R. por un Decreto del poder ejecutivo que contraviene la Constitución Provincial ya que elude las consultas populares a través de las Asambleas Ciudadanas.

Bohmer mencionó en algún momento que a ésto (enviar la nota y demás) se lo está utilizando política y partidariamente, cosa que resulta totalmente falsa, ya que todo esto (dar charlas, mostrar vídeos, levantar firmar, decir las consecuencias que traerá el Fracking) surge a mediados del año pasado o sea hace aproximadamente un año, y si mal no recuerdo el año pasado no hubo elecciones.........

Mencionó también que en Entre Ríos no se llevará a cabo Fracking, explotación no convencional de hidrocarburos, pero sucede que leyendo la información OFICIAL del gobierno de Entre Ríos dice todo lo contrario:  27 de diciembre,  “Confirman que Entre Ríos tiene potencial en gas no convencional” (http://www.entrerios.gov.ar/noticias/nota.php?id=29326).
Urribarri dijo en Londres: “Está claro que, a juzgar por lo que saben los principales jugadores de la industria de los hidrocarburos del mundo, Entre Ríos está dentro de las áreas de desarrollo del denominado shale gas o gas no convencional, que revolucionará el esquema energético de Argentina y de la región”. (Ir a http://entrerioslibredefrackingchajari.blogspot.com.ar/2013/02/el-arroyo-baja-turbio-el-secretario-de.html, en este enlace se puede leer mucha información OFICIAL sobre lo antes mencionado,  también hay un vídeo.)  
Por lo antes expuesto considero que es URGENTE el tratamiento y aprobación de la ordenanza Prohibiendo y Declarando a Chajarí Libre de Fracking, porque no vaya a ser cosa que desde la provincia después se nos diga:  LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO...ESTÁ PERMITIDO...
Por: Hugo.



1 comentario:

  1. hay que aclarar que una ley provincial no puede ir contra la Constitución Provincial en tanto ésta impone el principio de precaución por sobre cualquier método que quiera utilizarse sobre los bienes naturales y el ambiente y además, el principio receptado de AGUA como DERECHO HUMANO, es decir, que el agua es un bien que está fuera del comercio, ni la provincia ni los particulares son propietarios del agua, es un bien común y derecho inalienable de todos.

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