QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

lunes, 11 de mayo de 2015

La Justicia dio marcha atrás con el amparo que suspendía el funcionamiento de un pozo de YPF

El Trébol - 11 mayo, 2015
De este modo, el fallo judicial le da vía libre a la empresa estatizada para que continúe con el fracking en el sur de la provincia de Chubut, una práctica extractiva que muchos especialistas consideran contaminante. Escuchá el reporte de Pablo Galperín, de FM Kalewche.
El fracking está prohibido en numerosos países del mundo por sus efectos contaminantes
 
 

 Escuchá el reporte de Pablo Galperín, de FM Kalewche.
La Justicia sentó un antecedente importante para el desarrollo del fracking (fractura hidráulica) en la provincia al rechazar un pedido de amparo que pretendía la suspensión de actividades en un pozo no convencional que la estatizada YPF opera desde el año pasado en el yacimiento El Trébol, a 18 kms de Comodoro Rivadavia
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno provincial y revocó la sentencia de primera instancia en todas sus partes en relación al amparo presentado por Marcelino Luis Pintihueque al que le dio lugar el Juzgado Laboral Nº 2 a cargo de la jueza Iris Pacheco. La acción de amparo había sido presentada por Pintihueque con el patrocinio de la abogada Silvia de los Santos en febrero de 2013.
Esta presentación señala que el proyecto de fractura hidráulica en El Trébol se realizó sin llevar a cabo la consulta previa a las comunidades originarias ni que, en esa zona, existe material arqueológico de estos pueblos; explica también que el Estudio de Impacto Ambiental no se realizó con anterioridad a las tareas y cuestiona la falta de convocatoria a audiencia pública previa.
En abril, el Juzgado laboral Nº 2 de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la acción de amparo basándose principalmente en el informe del Perito de Oficio Roberto Ochandio, quien plantea que la fractura hidráulica pone en riesgo las napas de agua y tiene un impacto negativo en el medio ambiente en general.
Sin embargo, ahora la Cámara de Apelaciones consideró que la explotación no se desarrolla en tierra que constituya parte del hábitat de una comunidad indígena, por lo tanto no es necesaria ni exigible la consulta previa. El fallo judicial definitivo, además consignó que tanto en primera como en segunda instancia, Marcelo Pintihueque no acreditó representar a ninguna comunidad originaria.
Respecto de la información aportada por el perito Ochandio, la Justicia entendió que sus respuestas tiñen de ineficacia probatoria a todas sus consideraciones, incluso las citadas por la magistrada para determinar el cese de la actividad. Según el fallo, el perito no goza de personería en el proceso para hacerlo en función de testigo.
Por esa razón es que en referencia al argumento de una eventual contaminación de los acuíferos, para los jueces constituye una mera opinión carente de rigor científico y, como tal, insuficiente para conmover las conclusiones de la evaluación de impacto ambiental.
Este sistema de extracción de petróleo y gas está prohibido en numerosos países del mundo por sus efectos contaminantes y es cuestionado en nuestro país por pueblos originarios, organizaciones ambientalistas y asambleas ciudadanas.
Fuente: http://agencia.farco.org.ar/noticias/la-justicia-dio-marcha-atras-con-el-amparo-que-suspendia-el-funcionamiento-de-un-pozo-de-ypf/

No hay comentarios:

Publicar un comentario