QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

miércoles, 30 de octubre de 2013

CERRITO (ENTRE RÍOS) LIBRE DE FRACKING

El pasado 18 de septiembre la localidad de Cerrito (Cerrito es un municipio del departamento Paraná, en la provincia de Entre Ríos.  El municipio comprende la localidad del mismo nombre y un área rural. La villa de Cerrito se ha unido y comprende actualmente a la anterior localidad de Pueblo Moreno) mediante la sanción de la Ordenanza 865 fue declarara LIBRE DE FRACKING.
A continuación la ordenanza: 

 ORDENANZA Nº 865
CERRITO, 18 de Septiembre de 2013

VISTO:

El riesgo ambiental que implica el proyecto de explotación de gas y petróleo denominados Shale-gas y shale-oil respectivamente, mediante la técnica de fractura hidráulica (fracking), y;

CONSIDERANDO:
Que es importante proteger estratégicamente tanto del subsuelo de nuestra Provincia como los acuíferos que lo ocupan.
Que la Ley 25675, Ley General del  Ambiente, en su Artículo N° 4 dice: “Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergarla adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.

POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE de CERRITO, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA

ARTICULO 1°: Declárase a todo el ejido del Municipio de Cerrito como libre de técnicas de extracción de gas y petróleo mediante procesos de fractura hidráulica (fracking).

ARTICULO 2°: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

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