QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

sábado, 13 de abril de 2013

Cinco Saltos: Se rechazó el veto a la ordenanza que prohibe el fracking


El municipio de Cinco Saltos en la Provincia de Río Negro sancionó por unanimidad el 26 de diciembre de 2012 la Ordenanza N°1049 para prohibir la exploración y explotación de yacimientos no convencionales en su ejido municipal, sin embargo, la Intendenta Liliana Alvarado (Frente Grande) vetó la ordenanza y ayer el Consejo Municipal rechazó el veto al considerarlo extemporáneo, dejando vigente la ordenanza que habría sido promulgada tácitamente.
A continuación el texto aprobado por mayoría rechazando el veto ejecutivo:

“Que el articulo 122 de la Carta Orgánica Municipal establece textualmente: Promulgación Sancionada la ordenanza por el Concejo Deliberante, se remitirá de inmediato al Poder Ejecutivo para que lo promulgue o lo vete, en todo o en parte, dentro del término de diez (10) días hábiles desde su recepción. Transcurrido ese plazo y no habiendo ejercido el derecho de veto, la ordenanza quedará automáticamente promulgada, debiendo el Ejecutivo proceder a su publicación.
Que dicha normativa surge de la propia Carta Orgánica Municipal, norma de jerarquía suprema en del ordenamiento Jurídico Municipal. Fue el Poder Constituyente local quien fijo los procedimientos de formación y sanción de las ordenanzas municipales y por lo tanto el único con facultad, en caso de que así se considere necesario, de modificar dicho procedimiento.-
Que el Poder Ejecutivo Municipal en el veto realizado al proyecto de ordenanza Municipal N° 1049, acto de gobierno llevado a cabo en fecha 8 de febrero de 2013, argumenta que le es aplicable al plazo establecido por el Art. 122 de la Carta Orgánica Municipal, la suspensión de los términos que derivan del receso administrativo dictado mediante resolución N° 1237/12.
Dicha resolución establece el receso administrativo en el ámbito de la Administración Municipal desde el 2 de enero de 2013 hasta el día 1 de febrero de 2013, ambos inclusive, determinando en su articulo 3ro que dicho tiempo será considerado inhábil a los efectos de los tramites de expedientes, reclamos o recursos, así como también quedaban suspendidos todos los términos previstos en los procedimientos y reglamentaciones administrativas vigentes.
La Resolución Municipal N° 092/2013, en sus considerandos, expresa que el plazo previsto en la Carta orgánica (Art 122) se reanuda a partir del día 4 de febrero de 2013.
Que dicha interpretación excede claramente las facultades propias del Poder Ejecutivo Municipal, que no es más que como este Concejo Deliberante, uno de los Poderes Constituidos en el ámbito del Gobierno Local.
De ninguna forma dichos Poderes pueden alterar o modificar las prescripciones establecidas por el Poder Constituyente local.
La suspensión establecida por la Resolución N° 1237 alcanza a los procedimientos administrativos regidos por la LEY N° 2938, adherida por Ordenanza Municipal N° 520, y demás plazos establecidos por Ordenanzas Municipales, pero nunca, como interpreta equivocadamente el Poder Ejecutivo a los plazos institucionales fijados por el Poder Constituyente.
Aceptar dicha interpretación significaría otorgar al Ejecutivo Municipal la facultad de reformar parcialmente y/o transitoriamente la Carta Orgánica, lo que atenta contra las principios fundamentales del Federalismo.-
El ejercicio del veto se vincula con razones de conveniencia política y de armonización del funcionamiento de los poderes del Estado, vale decir que el veto implicaría uno de los tantos resortes de los controles y equilibrios entre los poderes; existiendo múltiples razones para hacer uso de esta facultad, como por ejemplo: oportunidad y conveniencia, de acierto, de forma o de fondo, de constitucionalidad, de eficacia, etc.1; motivos estos por los que se puede afirmar que el veto es un acto de naturaleza política.
Por lo tanto se debe considerar inexistente el veto realizado al Proyecto de ordenanza N° 1049, procediendo a requerir al Poder Ejecutivo Municipal de cumplimiento al art 122 de la Carta Orgánica Municipal publicando de forma urgente dicha ordenanza Municipal ya que la misma se encuentra promulgada tácitamente por vencimiento del plazo de 10 días establecido por el Poder Constituyente local.-


 

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