QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

martes, 24 de febrero de 2015

Criminalización de la protesta ambiental:¿práctica democrática?

Cinco compañeros asambleístas están procesados penalmente desde el jueves 19 de febrero pasado luego de la decisión del Juez Federal Pablo Seró, quien encuentra “mérito” para que vayan a juicio por haber intentado impedir un delito contra la salud pública: el fracking. El Juez Federal nos aplica el delito penal “de entorpecimiento del normal funcionamiento del transporte terrestre” a pesar de que la manifestación, que se desarrolló junto a muchos otros vecinos, consistió en desviar hacia la banquina 4 camiones que transportaban equipos para exploración sísmica. En nuestra protesta no afectamos al transporte público ni al funcionamiento del transporte en general. Esto abre una causa que criminaliza efectivamente el derecho a la protesta social, uno de los derechos más importantes de la vida democrática. Mediante este tipo de acciones se pretende acallar a los movimientos ciudadanos que demandan alospoderes del Estadoque se respeten derechos esenciales de los representados, reconocidos por la Constitución Nacional y el Derecho Internacional. Una causa contra la protesta social es una arremetida muy fuerte contra la democracia, es una forma de intentar obligarnos a no decir nada cuando se cometen delitos contra los pueblos, lo que nos retrotrae a épocas de nuestra historia que no queremos repetir. El fallo del Juez Seró contiene una serie de irregularidades que vulneran directamente derechos esenciales como el de la protesta, clave para la vida democrática. En primer lugar, el objetivo de la manifestación no fue el de alterar o afectar el transporte, sino que persiguió un interés mayor y más profundo: se trataba de proteger la vida ante la amenaza de una industria sumamente peligrosa. Estábamos protegiendo nuestra propia integridad y seguridad y la de nuestra comunidad. A pesar de esto, Gendarmería nos reprimió con el agravante de no existir orden judicial. El derecho a la protesta está exento de toda posibilidad de tipificación o prohibición penal como cualquier ejercicio de un derecho. Jamás puede configurar un ilícito en un sistema democrático. La libertad de expresión es inherente a la dignidad de la persona. De poco valdría reconocer al ser humano su dignidad de persona, si no se le permite expresar su libertad de conciencia. La protesta no es más que el ejercicio regular de los derechos constitucionales y humanos para peticionar a las autoridades respuestas cuando no escuchan los reclamos. Seró no sólo no menciona esto, ni las denuncias que hicimos contra Gendarmería por la represión y detención, sino que además violó los plazos correspondientes para resolver la imputación: tenía como máximo diez días, y han pasado seis meses. Tampoco toma en cuenta la jurisprudencia de la Cámara de Casación Penal de la Nación, ni de Cámaras Federales como la de Córdoba o Comodoro Rivadavia, donde se ha fallado a favor del interés mayor de la población y el derecho a la protesta. Finalmente, no se nos puede aplicár el delito penal ya que no cortamos la ruta, sino que permanecimos todo el tiempo en la banquina y el tránsito no era interrumpido. Mientras en este momento se intenta instalar una puja entre el poder político y el poder judicial por algunos sectores, nosotros sentimos que está claro que cuando se trata de garantizar un desarrollo extractivo como el fracking, a ambos poderes no les tiembla el pulso a la hora de unirse para desconocer y actuar en contra de derechos que son pilares de una verdadera democracia como son la libertad de expresión y la garantía de la protesta social. Sabemos que la resistencia, cuando se trata de pedir un desarrollo democrático de nuestros pueblos, es difícil porque significa tocar de lleno el sistema de producción vigente, ese que intentan dirigir los grandes capitales con las garantías de los poderes del Estado. Las asambleas ciudadanas que conformamos el Foro Regional contra el Fracking repudiamos enérgicamente el procesamiento de los que protestan socialmente. No podemos callar frente a la injusticia, como no lo hicimos cuando ocurría el delito por parte de los camiones y Gendarmería Nacional en aquella noche. Exigimos el desprocesamiento de los asambleístas y que se respeten los derechos de ejercicio deuna ciudadanía plena, tan esencial para la vida democrática.

Asamblea Ciudadana Ambiental Concepción del Uruguay
Asamblea Ciudadana Concordia
Movimiento por Entre Ríos Libre de Fracking
Asamblea Popular Ambiental Colón-Ruta 135
Foro Waj Mapu de Chajarí
Adhieren:
Programa Extensión "Por una nueva economía, humana y sustentable"
Red Ecosocialista Entre Ríos
Junta Abya Yala por los Pueblos Libes –JAPL-

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