QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

martes, 20 de mayo de 2014

MARÍA GRANDE, ENTRE RÍOS, LIBRE DE FRACKING

Se aprobó, en el Consejo Deliberante local, la ordenanza María Grande Libre de Fracking. Otro buen paso en la lucha por la defensa de nuestra tierra. Falta todavía, pero hay que seguir. Mauricio Castaldo.

María Grande Libre de Fracking - Ordenanza Aprobada Completa

MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

ORDENANZA N° 698 / 2014

VISTO:

Que el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tiene el deber de preservarlo..”
Que el artículo 85º de la Constitución de Entre Ríos, reformada en el año 2008 dispone: “El agua es un recurso natural, colectivo y esencial para el desarrollo integral de las personas y la perdurabilidad de los eco-sistemas. El acceso al agua saludable, potable y su saneamiento es un derecho humano fundamental. Se asegura a todos los habitantes la continua disponibilidad del recurso”
Que el artículo 95º inc. S) de la ley 10.027 establece como atribuciones y deberes del Concejo Deliberante el dictar normas tendientes a preservar el sistema ecológico, los recursos naturales y el medio ambientes, a efectos de garantizar las condiciones de vida de sus habitantes; y

CONSIDERANDO:


Que la Fractura Hidráulica es una técnica de estimulación de yacimientos que consiste en el bombeo de fluido y un agente de apuntalamiento, por lo general arena, a elevada presión, con el propósito de producir micro fracturas en la roca almacenadora de hidrocarburos no convencionales. Las fracturas se producen desde el pozo de inyección y se extienden por cientos de metros hasta la roca de reserva, manteniéndose abiertas por acción del agente de apuntalamiento (arena), permitiendo así que fluya y se recupere el hidrocarburo no convencional;


Que esta técnica requiere para su implantación además, del equipamiento adecuado, grandes cantidades de Agua que son combinadas con un coctel de productos químicos que son inyectados a grandes profundidades para provocar una explosión subterránea que permita que el gas y el petróleo se liberen y puedan ser procesados y comercializados; 


Que primero se realiza una perforación vertical convencional, con profundidades de 2 a 3 kilómetros, al llegar a la roca madre se inicia las perforaciones horizontales, que pueden ser varias y se extienden por alrededor de 5 kilómetros, que una vez blindada toda la cañería, se realizan las perforaciones laterales para inyectar la mezcla que perforará la roca.


Que la mezcla está conformada por grandes volúmenes de agua, arena y un 2% de productos químicos, que no se conocen en su totalidad (las empresas se amparan en el secreto comercial para no revelar los nombres de todos estos compuestos, calculándose que son alrededor de 600)


Que es necesario hacer hincapié en la utilización del Recurso Hídrico, ya que la Fractura Hidráulica requiere grandes cantidades de agua, entre 9.000 y 29.000 metros cúbicos de agua, es decir entre 9 y 29 millones de litros de agua, solo para iniciar las operaciones de un pozo;


Que está demostrado que la explotación de yacimientos no convencionales a través de la metodología “experimental” denominada Fractura Hidráulica o Fracking, conlleva una serie de impactos ambientales, entre ellos contaminación de las aguas subterráneas y superficiales, contaminación atmosférica, emisión de gases de efecto invernadero, terremotos (sismicidad inducida), contaminación acústica e impactos paisajísticos;


Que se hace necesario proteger el medio ambiente de nuestra Provincia y Ciudad, de manera de garantizar para las futuras generaciones un ambiente sano y sustentable;


POR ELLO,
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MARIA GRANDE SANCIONA CON FUERZA DE



O R D E N A N Z A:

Artículo 1º.- Declárase a la ciudad de María Grande y su Ejido, libre de toda explotación y/o exploración no convencional de hidrocarburos mediante la técnica de Fractura Hidráulica o “Fracking”.-

Artículo 2º.- Elévese copia de la presente a la Honorable Cámara de Diputados y Senadores de la Provincia de Entre Ríos.-

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dada en Sala de Sesiones, mayo de 2014.-



MARCELO ARDILES 
Secretario 


FRANCISCO HORACIO STANG
 Presidente
H.C.Deliberante María Grande H.C.Deliberante María Grande

Fuente: http://agmermariagrande.blogspot.com.ar/2014/05/maria-grande-libre-de-fracking.html

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