QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

jueves, 17 de abril de 2014

Presentaron un proyecto para que Federación sea declarada libre de fracking



Lo presentó una concejal de la Unión Cívica Radical, quien asegura que “es importante porque busca concientizar a la población sobre este procedimiento que utiliza productos químicos tóxicos”.
 
Según la Concejal de la UCR, Marchessi este proyecto que será tratado en la Sesión de este miércoles 16 de Abril, es importante ya que busca concientizar a la población acerca de este “procedimiento que consiste en la inyección a presión de algún material en el terreno, con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo, y favoreciendo así su salida hacia el exterior” explicó la legisladora local.
Marchessi manifestó que habitualmente el material inyectado en el terreno es agua con arena y productos químicos, aunque ocasionalmente se pueden emplear espumas o gases. Algunos de esos productos químicos son altamente tóxicos y se mezclan con millones de litros de agua dulce, “parte de ese líquido permanece en las profundidades del subsuelo, sin destino cierto y con el grave riesgo de mezclarse con fuentes subterráneas de aguas aptas para el consumo humano y la producción”.
La Edil explico que este método de extracción de combustibles representa riesgos como “la contaminación de recursos hídricos a causa del mal manejo de los líquidos utilizados en el proceso de presurización y recuperación de gas; la contaminación atmosférica por el escape de metano en el proceso; la nocividad para la salud de los productos químicos utilizados; el impacto en las reservas hídricas locales por la cantidad de agua empleada en el proceso; el riesgo de contaminación de napas cuando la fracturación ocurre muy cercana a ellas” según lo expresa en su proyecto legislativo.
Sobre lo que motivó la presentación de este proyecto
Consideró que es importante para nuestra comunidad ser declarados libres de fracking “porque nuestro municipio está situado sobre el Acuífero Guaraní, inmenso reservorio de agua dulce, y esta técnica del fracking acarrea el peligro de conectar a este resorvorio y a otros más pequeños con yacimientos de hidrocarburos, lo que significaría la contaminación irreparable de un Recurso esencial para la vida y la producción”.
También consideró que “si bien no existen hoy por hoy posibilidades concretas y ciertas de que haya extracción de recursos naturales con este método en nuestra Ciudad”. Sin embargo agregó “Creo que tampoco podemos asegurar que jamás pueda pasar.
Aclaro que es consciente de lo que dice la Ley Nacional de Hidrocarburos, en su Artículo 1º.- Los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren; “por consiguiente una ordenanza municipal no podría frenar nada. Pero, es deber y atribución del Concejo Deliberante en virtud del principio precautorio consagrado en el Artículo 83 de la Constitución Provincial, regular lo concerniente a la política ambiental y el establecimiento de medidas preventivas y precautorias del daño moral”.
“Puede para muchos ser una Ordenanza a la que no hay que prestarle atención, les diría que se informen, que valoren la investigación y la defensa que hacen quienes están interesados, en el país y en el mundo, de preservar nuestra tierra; no sólo por nosotros sino también por las generaciones que vendrán y no tienen por que pagar las consecuencias” finalizó Marchessi.
 
Fuente: El Once 
http://www.chajarialdia.com.ar/nota.php?id=22193

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