QUE ES EL FRACKING ?

Es la extracción de gas no convencional. Utiliza para ello millones de litros de agua dulce por día, mezclada con mas 600 productos químicos y arena entre otras cosas. Para la extracción se perfora hasta casi 5000 metros en forma vertical y luego varios kilómetros en forma horizontal. Esta técnica produce filtraciones hacia las napas de agua subterraneas y también de las agua superficiales, ademas evaporaciones .

QUE PRODUCE:
Contaminación del Medio en que vivimos: agua, aire, tierra. Agresión y alteración del paisaje por la instalación de torres y camiones.
Contaminación auditiva y visual en detrimento de la biodiversidad.
Graves afecciones a la salud humana y de las demás especies. Sismos y terremotos por las fracturas y la lubricación de las placas tectónicas.

CIUDADES CON ORDENANZA LIBRE DE FRACKING HASTA EL MOMENTO:
COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA, FEDERACIÓN, SAN SALVADOR, GENERAL CAMPOS , BASAVILBASO,FEDERAL, IBICUY, VILLA MANTERO, URDINARRAIN, ORO VERDE, CHAJARÍ, NOGOYA, CONCORDIA, GUALEGUAYCHÚ y PARANÁ.

jueves, 21 de abril de 2016

Gualeguaychú, Entre ríos, se declaró "Libre de Fracking"


ORDENANZA
(Articulado)
Artículo 1º.- PROHÍBASE la actividad de Exploración y/o Explotación de Gas y Petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking en todo el ejido municipal, por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona.-
Artículo 2º.- CONTROLESE el tránsito y/o deposición de deshechos de la industria petrolera y de materiales radioactivos destinados a dicha actividad; el tránsito de vehículos, maquinarias, equipos, sustancias y materiales destinados a la búsqueda y/o extracción de hidrocarburos del subsuelo y a la instalación de plantas / destilerías de hidrocarburos fósiles.-
Artículo 3º.- DECLÁRESE este Municipio como “MUNICIPIO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”.-
Artículo 4º.- INSTÁURESE a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad como órgano de control y aplicación de la presente ordenanza, o al área que a futuro la reemplace.-
Artículo 5º.- SANCIONESE el incumplimiento de la presente ordenanza con una multa de entre cinco mil (5.000) y cien mil (100.000) días multa. La misma se graduará en base a la gravedad del incumplimiento, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que deba ejercer el municipio por dicho incumplimiento.-
Artículo 6º.- DESARRÓLLENSE dentro del Programa de Educación Ambiental, sancionado por Ordenanza Municipal N° 11.732/2012, programas de difusión y educación ambiental sobre la actividad hidrocarburífera, el fracking y sobre el desarrollo de energías renovables o limpias.-
Artículo 7º.- DE Forma.-

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