El pasado 26 de agosto, el HCD de San Salvador, Entre Ríos, aprobó la ordenanza que prohíbe la extracción de hidrocarburos mediante la técnica del fracking dentro de su ejido.
De este modo se suma a las ciudades y juntas de gobierno que en su debido momento aprobaron ordenanza del mismo tenor, las mismas son: COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA y FEDERACIÓN
CONCEJO DELIBERANTE “2014 Año del 125º Aniversario de San Salvador”
ORDENANZA Nº 1209/2014
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San
Salvador (Entre Ríos) sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Prohíbase la utilización, en el ámbito territorial del municipio
de la ciudad de San Salvador, de la técnica no convencional de explotación y/o
exploración de hidrocarburos denominada Fractura Hidráulica o “Fracking”.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la ciudad de San Salvador, provincia de Entre Ríos, en la Sala de
Sesiones, a los veintiséis días del mes de agosto de 2.014.-
Ordenanza Nº 1209/2014
Trámite y Antecedentes: Legajo Nº 502
Dr. Gustavo G. Montes Dr. Lucas Larrarte
Secretario Concejo Deliberante Presidente Concejo Deliberante
De este modo se suma a las ciudades y juntas de gobierno que en su debido momento aprobaron ordenanza del mismo tenor, las mismas son: COLÓN, C.del URUGUAY, SAN JAIME, DIAMANTE, COL. AVELLANEDA, VILLAGUAY, ROSARIO DEL TALA, LA PAZ, VILLA ELISA, GRAL. RAMÍREZ, VILLA DEL ROSARÍO, SAN PEDRO, VIALE ,CERRITO, CRESPO, SAN PEDRO (Junta de Gobierno), SAN RAMÓN (Junta de Gobierno), BOVRIL,MARÍA GRANDE, LOS CONQUISTADORES, VICTORIA y FEDERACIÓN
CONCEJO DELIBERANTE “2014 Año del 125º Aniversario de San Salvador”
ORDENANZA Nº 1209/2014
El Concejo Deliberante de la Municipalidad de la ciudad de San
Salvador (Entre Ríos) sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Prohíbase la utilización, en el ámbito territorial del municipio
de la ciudad de San Salvador, de la técnica no convencional de explotación y/o
exploración de hidrocarburos denominada Fractura Hidráulica o “Fracking”.-
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dada en la ciudad de San Salvador, provincia de Entre Ríos, en la Sala de
Sesiones, a los veintiséis días del mes de agosto de 2.014.-
Ordenanza Nº 1209/2014
Trámite y Antecedentes: Legajo Nº 502
Dr. Gustavo G. Montes Dr. Lucas Larrarte
Secretario Concejo Deliberante Presidente Concejo Deliberante
No hay comentarios:
Publicar un comentario