
ORDENANZA
(Articulado)
(Articulado)
Artículo 1º.- PROHÍBASE la actividad de Exploración y/o Explotación de Gas y Petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica de Fractura Hidráulica o Fracking en todo el ejido municipal, por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona.-
Artículo 2º.- CONTROLESE el tránsito y/o deposición de deshechos de la industria petrolera y de materiales radioactivos destinados a dicha actividad; el tránsito de vehículos, maquinarias, equipos, sustancias y materiales destinados a la búsqueda y/o extracción de hidrocarburos del subsuelo y a la instalación de plantas / destilerías de hidrocarburos fósiles.-
Artículo 3º.- DECLÁRESE este Municipio como “MUNICIPIO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”.-
Artículo 4º.- INSTÁURESE a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad como órgano de control y aplicación de la presente ordenanza, o al área que a futuro la reemplace.-
Artículo 5º.- SANCIONESE el incumplimiento de la presente ordenanza con una multa de entre cinco mil (5.000) y cien mil (100.000) días multa. La misma se graduará en base a la gravedad del incumplimiento, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que deba ejercer el municipio por dicho incumplimiento.-
Artículo 6º.- DESARRÓLLENSE dentro del Programa de Educación Ambiental, sancionado por Ordenanza Municipal N° 11.732/2012, programas de difusión y educación ambiental sobre la actividad hidrocarburífera, el fracking y sobre el desarrollo de energías renovables o limpias.-
Artículo 7º.- DE Forma.-
Artículo 2º.- CONTROLESE el tránsito y/o deposición de deshechos de la industria petrolera y de materiales radioactivos destinados a dicha actividad; el tránsito de vehículos, maquinarias, equipos, sustancias y materiales destinados a la búsqueda y/o extracción de hidrocarburos del subsuelo y a la instalación de plantas / destilerías de hidrocarburos fósiles.-
Artículo 3º.- DECLÁRESE este Municipio como “MUNICIPIO LIBRE DE METODOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION POR FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING”.-
Artículo 4º.- INSTÁURESE a la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad como órgano de control y aplicación de la presente ordenanza, o al área que a futuro la reemplace.-
Artículo 5º.- SANCIONESE el incumplimiento de la presente ordenanza con una multa de entre cinco mil (5.000) y cien mil (100.000) días multa. La misma se graduará en base a la gravedad del incumplimiento, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que deba ejercer el municipio por dicho incumplimiento.-
Artículo 6º.- DESARRÓLLENSE dentro del Programa de Educación Ambiental, sancionado por Ordenanza Municipal N° 11.732/2012, programas de difusión y educación ambiental sobre la actividad hidrocarburífera, el fracking y sobre el desarrollo de energías renovables o limpias.-
Artículo 7º.- DE Forma.-
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